Epígrafe 826 IAE: enseñanza de tenis — DGT V1309-09
Resumen
Se consulta si un profesional de la enseñanza de tenis, con título del Registro Profesional del Tenis, puede darse de alta en el IAE y cómo se clasifica su actividad. La DGT concluye que la actividad está sujeta al impuesto y se clasifica en el grupo 826 de la sección segunda, correspondiente a personal docente de enseñanzas diversas.
Datos de la consulta
- Número
- V1309-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 3 de junio de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 826, sección segunda (Tarifas); regla 4ª.4 (Instrucción).
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Cuestión planteada
Desea saber: 1º) Si puede darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas un profesional de la enseñanza de tenis teniendo el título del Registro Profesional del Tenis e impartir la docencia tenística en España. 2º) Clasificación de la actividad profesional de enseñanza de tenis.
Descripción de hechos
El consultante es un profesional de la enseñanza deportiva.
Contestación completa
1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta del ejerciente de medios de producción o de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). En el presente caso, la actividad profesional que pretende desarrollar el obligado tributario, la docencia profesional del tenis en España, está sujeta al impuesto, dado que es una actividad de carácter profesional que ejerce dentro del territorio español por medio de la cual el sujeto pasivo ordena por su propia cuenta recursos humanos interviniendo en la distribución del servicio de enseñanza deportiva. La actividad profesional de enseñanza de tenis se clasifica en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, correspondiente al “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”, rúbrica en la que deberá darse de alta el sujeto pasivo. 2º) Respecto de la cuestión referida por el consultante acerca de la obligatoriedad de poseer una concreta titulación para el ejercicio de la docencia de tenis, cabe manifestar que en la regulación del Impuesto existe una absoluta desvinculación formal del mismo respecto del régimen administrativo de las actividades gravadas, lo cual se pone de manifiesto por la inexistencia en la normativa reguladora del mismo que contenga disposición alguna en la que se condicione la obligación tributaria o el cumplimiento de ésta a la obtención de autorización administrativa alguna por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción en el que se establece que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Por lo tanto el alta en la matrícula del impuesto no constituye una habilitación legal para el ejercicio de las actividades gravadas, bien al contrario, el Impuesto sobre Actividades Económicas cumple una función estrictamente tributaria, sin entrar a considerar los requisitos necesarios que las disposiciones normativas exijan en cada caso para el ejercicio legal de las actividades gravadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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