IAE epígrafe 504.8 montajes metálicos — DGT V1314-07
Resumen
Se consulta la clasificación correcta en el IAE para la actividad de realización de moldes o matrices bajo plano, y su montaje e instalación en maquinaria, destinada a la industria de automoción. La DGT concluye que la actividad debe clasificarse en el epígrafe 504.8 de la sección primera, correspondiente a montajes metálicos e instalaciones industriales completas, y que debe matricularse en cada municipio donde realice las instalaciones.
Datos de la consulta
- Número
- V1314-07
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 20 de junio de 2007
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 504.8, sección primera; regla 5ª.2.B) (Instrucción). TRLRHL, R.D.LEG. 2/2004: art. 82.1.c).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación correcta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad descrita.
Descripción de hechos
: El consultante se dedica a la actividad del troquelado de útiles que deberá montar e instalar en la maquinaria para la fabricación de piezas industriales, fundamentalmente, de la automoción.
Contestación completa
1º) El grupo 504 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, recoge la actividad genérica de “Instalaciones y montajes”, destinando el epígrafe 504.8 a la de “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. El apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción establece que el lugar de realización de las actividades empresariales, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local, las actividades industriales, siempre que las mismas se presten efectivamente desde un establecimiento. En la letra B) de dicho apartado 2 se especifica que el lugar de realización de las actividades relativas a instalaciones y montajes será el término municipal en el que efectivamente se realicen las referidas instalaciones. 2º) Precisado lo anterior, y a la vista de los datos contenidos en el escrito de consulta, así como de los deducidos a través de las manifestaciones verbales realizadas por el propio consultante, la actividad objeto de la presente consulta consistente en la realización bajo plano, facilitado previamente, del molde o matriz sobre la que posteriormente se fabricarán piezas industriales, así como su montaje e instalación en la maquinaria correspondiente, con destino fundamentalmente a la industria de la automoción, deberá clasificarse en el epígrafe 504.8 de la sección primera, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. Ahora bien, al tratarse de una actividad de montaje e instalación, le será de aplicación lo dispuesto en la letra B), del apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción, en virtud de la cual el sujeto pasivo deberá matricularse en tantos municipios como en los que realmente instale los referidos útiles mecanizados. No obstante, la citada rúbrica 504.8 dispone de tres clases de cuota, mínima municipal, provincial y nacional, otorgándole al sujeto pasivo la posibilidad de optar por cualquiera de ellas en función de lo que más convenga a sus intereses. Con independencia de lo expuesto anteriormente, y a título informativo, se indica que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 82.1.c.) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hallan exentos los sujetos pasivos por el Impuesto sobre Actividades Económicas que sean personas físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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