IAE grupos 731 y 799 asesoramiento fiscal — DGT V1330-14
Resumen
Se pregunta si un graduado en derecho que realiza asesoramiento fiscal, contable y laboral, además de gestión de comunidades, debe estar dado de alta en los grupos 723 y 799 del IAE. La DGT responde que si el consultante es abogado, estas actividades pueden realizarse bajo el grupo 731; en otro caso, debe darse de alta en el grupo 799, con dos declaraciones de alta separadas para asesoramiento fiscal y para asesoramiento laboral-contable.
Datos de la consulta
- Número
- V1330-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990. Grupos 723, 731 y 799 sección segunda (Tarifas), reglas 2ª y 4ª.4 (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si por las actividades arriba descritas está bien encuadrado en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas "Administradores de fincas" y en el grupo 799 de la misma sección "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.".
Descripción de hechos
Persona física, graduada en derecho, que desarrolla de forma personal y directa la actividad de asesoramiento fiscal contable y laboral, así como la gestión de comunidades de propietarios.
Contestación completa
Con carácter previo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con éstas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad empresarial, profesional o artística no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa", de donde se concluye que la tributación por el impuesto de referencia se verificará por todas y cada una de las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo. En cuanto a la clasificación de la actividad o actividades ejercidas por el consultante, persona física, graduado en derecho, que realiza de forma personal y directa las actividades de asesoramiento fiscal, contable y laboral, así como la gestión de comunidades de propietarios, le comunicamos lo siguiente: El grupo 731 de la sección segunda comprende la actividad desarrollada por los "Abogados", profesión ésta que es objeto de una regulación específica, que se encuentra amparada por su propio Estatuto Profesional y que está dotada del correspondiente Colegio Oficial. Así, el pago de la cuota que corresponda a dicha actividad de abogacía, faculta para el desarrollo de la misma en los términos expresados en su propio Estatuto Profesional y con toda la amplitud que en el mismo se reconozca. Por ello, con la matriculación en el grupo 731 antes citado el sujeto pasivo podrá prestar asesoramiento jurídico así como también asesoramiento en materia fiscal, laboral y contable. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con aquellas manifestaciones concretas de la referida actividad profesional de abogacía, como pueden ser, en el presente caso, el asesoramiento de tipo fiscal, contable y laboral, cabe señalar que por ser éstas materias que no gozan de una reglamentación oficial ni son competencia exclusiva de los abogados así como tampoco de otros profesionales concretos como los economistas, intendentes y profesores mercantiles, etc., el ejercicio de las mismas, cuando el sujeto pasivo no está dado de alta en el citado grupo 731, deberá clasificarse en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas que comprende a "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.". En consecuencia, en el caso de que el consultante no estuviera dado de alta en el grupo 731, deberá formular sendas declaraciones de alta por el mismo grupo 799 de la sección segunda, una para la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal y otra para el ejercicio del asesoramiento en materia laboral y contable. Conviene señalar aquí la absoluta desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava, lo cual se manifiesta en: a) Que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, según se dispone en la regla 4ª.4 de la Instrucción, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. b) La ausencia en la regulación del impuesto de disposiciones que contengan exigencia alguna de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en Matrícula por el ejercicio de una actividad gravada por el tributo. Por otro lado, se hace mención en el escrito de consulta a la actividad de gestión de comunidades de propietarios realizada por el sujeto pasivo, por lo que, por el ejercicio de la misma, deberá de darse de alta, además, en el grupo 723 de la sección segunda que engloba a los “Administradores de fincas.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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