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Epígrafe 505.6 IAE: decoración viviendas — DGT V1336-11

Resumen

Se pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta un decorador que realiza proyectos y subcontrata obras. La DGT concluye que la actividad corresponde al epígrafe 505.6 y, si se aportan artículos, también debe matricularse en el comercio al por menor.

Datos de la consulta

Número
V1336-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de mayo de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.6, sección primera.(Tarifas); regla 2ª (Instrucción).

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta una persona física por la actividad de decoración de viviendas y locales, efectuando los proyectos de decoración y reforma, y subcontratando los trabajos necesarios a otros empresarios y profesionales.

Descripción de hechos

Diseño y decoración de viviendas realizando el proyecto y contratando con terceros los trabajos de instalación y construcción.

Contestación completa

La decoración de una vivienda o local, incluyendo la realización de todas las obras y trabajos necesarios para ello, bien por el propio sujeto pasivo o bien contratando los servicios de terceras personas (empresarios y profesionales), constituye una actividad económica que conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe clasificarse y tributar por el epígrafe 505.6 ("Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales") de la sección primera de las referidas Tarifas. Asimismo, conviene indicar que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de las Tarifas, entre las que se encuentra la actividad reseñada anteriormente, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de decoración, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la sección primera de las Tarifas. En consecuencia, el sujeto pasivo, figurando matriculado en el mencionado epígrafe 505.6 de la sección primera, podrá efectuar los proyectos de diseño y decoración de las obras realizadas sin causar nueva alta en las Tarifas del impuesto. Por otro lado, si el sujeto pasivo realizase, además, la aportación de artículos necesarios para entregar la obra terminada, tales como muebles, cuadros, alfombras, etc., el sujeto pasivo debería, también, en tal caso, matricularse y tributar por la rúbrica o rúbricas de comercio al por menor correspondiente al tipo de artículo aportado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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