Epígrafe IAE descontaminación residuos peligrosos - V1338-13
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de descontaminación de residuos peligrosos. La DGT concluye que depende de las circunstancias: si solo descontaminación, epígrafe 921.6; si incluye demolición, epígrafe 502.1; si son residuos radiactivos, epígrafe 143.2.
Datos de la consulta
- Número
- V1338-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 19 de abril de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 143.2, 502.1 y 921.6, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
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Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
La asociación consultante formula la consulta en nombre y representación de las empresas especializadas en la descontaminación de residuos peligrosos del sector de la construcción por medio de la retirada de los mismos y su entrega al transportista autorizado.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) En relación con el caso planteado por esa Asociación, sobre la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las empresas especializadas en la descontaminación de residuos peligrosos, ésta dependerá de la forma y circunstancias en que se desarrolle tal actividad. Si el sujeto pasivo realiza operaciones de descontaminación de residuos peligrosos mediante la retirada de los mismos, acondicionando éstos para su transporte y la entrega al transportista autorizado, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 921.6 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”. Dentro de esta rúbrica se incluirían los trabajos inherentes a la actividad de descontaminación: planificación del trabajo, aislamiento de las zonas a tratar así como la elaboración del informe de descontaminación. Si, además de la actividad de descontaminación de residuos peligrosos, se realizasen trabajos de demolición o desmontaje de edificios o estructuras, ésta actividad se clasificará en el epígrafe 502.1 de la sección primera, “Demoliciones y derribos en general”. En el caso de que se tratase de una actividad de descontaminación de residuos radioactivos, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 143.2 de la sección primera, “Tratamiento de residuos radioactivos”, el cual faculta para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A este respecto, debe señalarse que la aplicación de los criterios generales contenidos en esta contestación a cada una de las empresas del sector dependerá de las circunstancias concretas que se den en cada caso.
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