Epígrafe 501.3 IAE: cerramientos metálicos — DGT V1349-05
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de cerramientos metálicos de fincas, autovías o con mallas para ganado. La DGT concluye que la actividad debe tributar por el Epígrafe 501.3 'Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general', con la salvedad de que si se rebasan los límites de presupuesto (36.060,73 euros) o superficie (600 m²), correspondería el Epígrafe 501.1.
Datos de la consulta
- Número
- V1349-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 6 de julio de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Epígrafe 501.3 Regla 2ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de cerramientos, generalmente metálicos, de fincas, autovías o con mallas para el ganado.
Descripción de hechos
Cerramientos metálicos.
Contestación completa
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y está constituido por "el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, y, como señala el artículo 79 de dicho texto refundido, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por otro lado, en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto todo lo anterior, la actividad consistente en el cerramiento metálico de una finca, de una autovía o el cerramiento con malla para el ganado, en los términos planteados en la presente consulta, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las tarifas, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, en cuya Nota adjunta se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados, y que cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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