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DGT V1389-07: IAE localización inmuebles abandonados

Resumen

Se consulta la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de localizar inmuebles abandonados y ponerlos en conocimiento de la Administración. La DGT concluye que esta actividad no está específicamente tarifada, por lo que debe clasificarse provisionalmente en el grupo 999 'Otros servicios n.c.o.p.'.

Datos de la consulta

Número
V1389-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
27 de junio de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): grupo 999, sección primera; regla 8ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación de la actividad descrita en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad consiste en la localización de bienes inmuebles abandonados y su comunicación a las Administraciones Públicas, tanto los que son de su propiedad, sin tener constancia de su derecho, como los que no lo son.

Contestación completa

1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto a tenor de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las actividades que grava el impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL. Por otra parte, en la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” 2º) La actividad consistente en la realización de actuaciones para la localización de inmuebles que se encuentren abandonados, así como su puesta de manifiesto a la Administración Pública correspondiente, percibiendo a cambio una retribución, constituye la realización del hecho imponible, ya que supone la ordenación por cuenta de la sociedad consultante de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios, lo que, a su vez, le otorga a la citada sociedad la condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Ahora bien, dado que se trata de una actividad que no se encuentra expresamente contemplada como tal en las Tarifas del impuesto, en aplicación del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, la citada actividad deberá clasificarse, provisionalmente, en el grupo 999 de la sección primera, “Otros servicios n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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