Saltar al contenido

Epígrafes 255.1 y 255.9 IAE: fabricación limpieza — DGT V1465-12

Resumen

Se consulta qué epígrafes del IAE corresponden a la actividad de fabricación de productos de limpieza como lejía, amoníaco, fregasuelos y agua destilada. La DGT señala que la lejía se clasifica en el epígrafe 255.1 y los demás productos en el epígrafe 255.9, y que dichas actividades industriales facultan para la venta al por mayor y al por menor sin cuotas adicionales.

Datos de la consulta

Número
V1465-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de julio de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafes 255.1 y 255.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª y 10ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los cuales tiene la obligación de presentar declaración de alta.

Descripción de hechos

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de diversos productos para la limpieza, destinados a la venta al por mayor: - amoníaco, lejía, fregasuelos y agua destilada.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Más adelante, en la letra A) de dicha regla 4ª.2, se establece un régimen específico de facultades para las actividades mineras e industriales, en virtud del cual: “A) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.” La regla 10ª, apartado 3, establece que “Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988 (en la actualidad, artículos 86 y 87 TRLRHL, RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo), cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.” 2º) La clasificación de la actividad de fabricación debe atender a la efectiva naturaleza material de las actividades industriales que se realicen, debiendo matricularse y, en su caso, tributar el titular de dicha actividad por cada una de las actividades que se realicen, ya sea en el mismo o en distinto establecimiento, y que tengan tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, satisfaciendo tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades diferenciadas de fabricación se realicen, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 10ª.3 citada. Con respecto al caso planteado, resulta que la actividad consistente en la fabricación de productos de limpieza, concretamente, amoníaco, lejía, fregasuelos y agua destilada, se encuentra clasificada dentro del grupo 255 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final”, en las siguientes rúbricas: - La fabricación de lejía en el epígrafe 255.1, “Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías”; y, - La fabricación de fregasuelos, amoníaco y agua destilada, en el epígrafe 255.9, “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.”, el cual, de acuerdo con su nota adjunta, comprende “la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.”. El alta en los citados epígrafes, por tratarse de rúbricas correspondientes a actividades industriales, faculta al sujeto pasivo para la exportación y la venta al por mayor y al por menor de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades, sin necesidad de satisfacer cuota alguna, adicionalmente, por el ejercicio de dichas actividades de comercio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad