Epígrafe IAE: educación física y entrenador – DGT V1501-13
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de impartir clases particulares de educación física y servicios de entrenador personal a particulares sin fines competitivos. La DGT concluye que dichas actividades están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y deben clasificarse conforme a las reglas de las Tarifas, sin especificar un epígrafe concreto.
Datos de la consulta
- Número
- V1501-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 29 de abril de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupos 826 sección segunda y 049 sección tercera (Tarifas). Reglas 4ª.1, 4 y 8ª (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Licenciado en ciencias de la actividad física y deporte, desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta por la realización de las actividades que tiene previsto desarrollar, consistentes en dar clases particulares de educación física y prestar servicio de entrenador personal a sujetos particulares sin pretensión deportiva ni competitiva.
Descripción de hechos
Prestación de servicios de entrenador personal así como impartición de clases de educación física a sujetos sin pretensión deportiva ni competitiva, realizada por persona física.
Contestación completa
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por "el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto", cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta del ejerciente de medios de producción o de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). Dicha normativa es independiente de las disposiciones legales y requisitos que regulen las relaciones entre los distintos sectores económicos. En este sentido, la regla 4ª.4 de la Instrucción, aprobada junto con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.". Es decir, el Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, no constituyendo la clasificación en el mismo o el pago de la cuota correspondiente una autorización administrativa para su ejercicio. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". Y la regla 8ª de la Instrucción establece que "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen." En el presente caso, las actividades que pretende desarrollar el obligado tributario, consistentes en impartir clases de educación física así como la prestación de servicios de entrenador personal a particulares sin pretensión deportiva ni competitiva, están sujetas al impuesto, dado que son unas actividades que ejerce dentro del territorio español y por las que el sujeto pasivo ordena por su propia cuenta recursos humanos interviniendo en la producción y distribución de los mismos. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, persona física, que imparte clases de educación física y presta servicios de entrenador personal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: -Grupo 826 de la sección segunda "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares", por la impartición de clases particulares de gimnasia. -Grupo 049 de la sección tercera "Otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p." por la prestación de servicios de entrenador personal, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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