DGT V1531-15: Epígrafe 504.2 IAE instalación grifos cerveza
Resumen
Se consulta si el epígrafe 504.8 es el correcto para la actividad de instalación de grifos de cerveza. La DGT concluye que, al no formar parte de una instalación industrial completa, el alta debe ser en el epígrafe 504.2 (Instalaciones de fontanería).
Datos de la consulta
- Número
- V1531-15
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 21 de mayo de 2015
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª (Instrucción), epígrafes 504.2 y 504.8 (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta dicha actividad, y si dicho epígrafe podría ser el 504.8, de la sección primera de las Tarifas.
Descripción de hechos
Actividad de instalación de grifos de cerveza en bares y restaurantes, sin venta y sin aportar la maquinaria necesaria para dichas instalaciones.
Contestación completa
1º) En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad empresarial de “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. El alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería, eléctricas y de frío, calor o acondicionamiento de aire, así como cualquier otra instalación necesaria y asociada al ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que reúnan las siguientes condiciones: -Que las instalaciones sean completas; y, -Que la actividad se limite a la estricta instalación, no incluyendo la venta o aportación de la maquinaria o de los elementos que hayan de ser instalados. En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo planteado en la presente consulta, cabe manifestar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la persona o entidad que se halle matriculada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas está facultada para realizar todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las de instalación de grifos de cerveza, y cualesquiera otras, que una instalación industrial completa lleven aparejada. Ahora bien, el alta en dicho epígrafe 504.8 no ampara para ejecutar el montaje de grifos de cerveza, u otros ajenos a las instalaciones industriales, de forma independiente a éstas. Por tanto, en el caso planteado, y conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá darse de alta, por la actividad de instalación de grifos de cerveza, sin que dicha actividad forme parte de una instalación industrial completa, en el epígrafe 504.2 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica las “Instalaciones de fontanería”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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