Epígrafes 504.2 y 505.5 IAE: DGT V1913-18
Resumen
Se consulta si las actividades de fontanería y bricolaje deben clasificarse en el epígrafe 699 de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que no, debiendo darse de alta en el epígrafe 504.2 (instalaciones de fontanería) y en el epígrafe 505.5 (carpintería y cerrajería).
Datos de la consulta
- Número
- V1913-18
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 28 de junio de 2018
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4º.1 (Instrucción), grupo 699, epígrafes 504.2 y 505.5 sección primera (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si dichas actividades se deben clasificar en el epígrafe 699 de la sección primera de las Tarifas que clasifica "Otras reparaciones n.c.o.p.".
Descripción de hechos
El sujeto pasivo consultante va a realizar trabajos de fontanería y bricolaje para distintas compañías aseguradoras.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. 2º) El grupo 699 de la sección primera clasifica la actividad de “Otras reparaciones n.c.o.p.”, y,con arreglo a lo dispuesto en su nota adjunta, en el mismo se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas. En el presente caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar las actividades realizadas por el consultante, ya que las mismas sí cuentan con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto. 3º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta, se deduce que el consultante deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas: -Por los trabajos de fontanería, deberá darse de alta en el epígrafe 504.2, que clasifica las “Instalaciones de fontanería”, pudiendo, según su nota adjunta, para efectuar instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire. -Por la actividad de lo denominado por el consultante como servicios de bricolaje, deberá darse de alta en el epígrafe 505.5, que clasifica la "Carpintería y cerrajería". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE instalación fontanería protección incendios: DGT V1279-24
V1279-2431 de mayo de 2024VinculanteEpígrafe 501.3 IAE: albañilería y reparaciones — DGT V2381-21
V2381-2123 de agosto de 2021VinculanteEpígrafe 699 IAE: reparaciones gas — DGT V3213-17
V3213-1715 de diciembre de 2017VinculanteEpígrafe 504.2 IAE: instalaciones de fontanería — DGT V0840-17
V0840-175 de abril de 2017VinculanteEpígrafe 505.6 IAE: reparación pintura seguros — DGT V0740-17
V0740-1723 de marzo de 2017Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.