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Epígrafe 699 IAE: reparaciones gas — DGT V3213-17

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad consistente en revisiones de gas y pequeñas reparaciones de aparatos e instalaciones de gas, sin incluir su instalación. La DGT concluye que, al no estar especificada, debe clasificarse en el grupo 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.) de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V3213-17
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de diciembre de 2017
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 699, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 8ª (Instrucción). CONCEPTO IMPOSITIVO:

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Cuestión planteada

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Revisiones de gas: revisiones de calderas, de cocinas y de instalaciones de gas. Realización de pequeñas reparaciones sin instalación.

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 8ª de la Instrucción señala, en relación con las actividades que no se encuentran especificadas en las Tarifas del Impuesto, lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a esta.”. Según todo lo expuesto y en el caso concreto del consultante, para el ejercicio de la actividad consistente en realizar revisiones de gas (de calderas, de cocinas, así como de instalaciones de gas), y la realización de pequeñas reparaciones en los aparatos e instalaciones que revisa, sin incluir, en ningún caso, su instalación, debe figurar inscrito en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, “Otras reparaciones n.c.o.p.”. La clasificación de la actividad objeto de consulta en el citado grupo 699 de la sección primera de las Tarifas, se efectúa conforme a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, ya que esta es una actividad que no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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