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Diferencia epígrafes 932.1 y 933.9 IAE enseñanza – DGT V1594-08

Resumen

Se consulta cómo distinguir entre los epígrafes 932.1 y 933.9 del IAE para actividades de enseñanza. La DGT concluye que el epígrafe 932.1 corresponde a formación profesional y perfeccionamiento, mientras que el 933.9 a actividades de enseñanza general como idiomas o preparación de oposiciones.

Datos de la consulta

Número
V1594-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
28 de julio de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST RD Leg. 1175/1990 epígrafes 932.1 y 933.9 sección primera, reglas 4ª.1 y 8ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el criterio para dar de alta, o bien en el epígrafe 932.1 o bien en el epígrafe 933.1 de la sección primera, a determinadas actividades de enseñanza.

Descripción de hechos

Enseñanza de contabilidad, cuadro de mandos, análisis económico financiero, administración de empresas e informática.

Contestación completa

1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción establece en su primer párrafo que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate”. 2º.) El epígrafe 933.9 de la sección primera de las tarifas clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. Y el epígrafe 932.1 de la sección primera, clasifica la “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior”. 3º.) En consecuencia y en el caso planteado en la presente consulta, a cerca de la diferencia de los dos epígrafes anteriores le comunicamos: Que el epígrafe 932.1 “enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior” está pensado para cuando la finalidad de las clases o cursos impartidos sea de formación y perfeccionamiento profesional, cuando no sea esta su finalidad específica y los cursos sean de carácter más amplio y general se clasificarán los mismos en el epígrafe 933.9 “otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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