DGT V2254-12: epígrafe 933.9 IAE formación bonificada
Resumen
Se consulta si el epígrafe 933.9 de las Tarifas del IAE permite impartir clases de formación bonificada a empresas a través de la Fundación Tripartita. La DGT resuelve que el epígrafe 933.9 solo ampara cursos de enseñanza general, mientras que para formación profesional se requiere además el alta en el grupo 932.
Datos de la consulta
- Número
- V2254-12
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 26 de noviembre de 2012
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 932.1, 932.2 y 933.9, sección 1ª (Tarifas), regla 4ª. 1 y 4 (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas faculta para impartir clases de formación bonificada a empresas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Descripción de hechos
Una persona física que se dedica a la formación para la preparación de oposiciones, va a realizar también la actividad de formación bonificada a empresas, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Contestación completa
1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y, el apartado 4. de dicha regla establece, “Que el hecho de figurar inscrito en Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. 2º.) El epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. Y el grupo 932 de la misma sección, clasifica las actividades de “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”, en el que se encuadran dos epígrafes: el epígrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior y el epígrafe 932.2, en el que se clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. Dicho grupo 932 lleva aparejada una nota común, en la que se establece que “no tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”. Visto lo anterior, cabe señalar que el grupo 932 “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior” está pensado para cuando la finalidad de las clases o cursos impartidos sea de formación y perfeccionamiento profesional. Cuando no sea esta su finalidad específica y los cursos sean de carácter más amplio y general se clasificarán en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”. 3º) Por tanto, el sujeto pasivo consultante que desea saber si el alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas le faculta para realizar la actividad de formación a empresas, tendrá que tener en cuenta que si los cursos se refieren a las materias comprendidas en el epígrafe 933.9 y los mismos tienen un carácter amplio y general estará bien clasificado en dicho epígrafe, por el contrario si la finalidad de los cursos impartidos se refieren a la formación y perfeccionamiento profesional deberá darse de alta, además, en el epígrafe que le corresponda del grupo 932 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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