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Epígrafe 504.2 IAE: fontanería bajantes — DGT V1621-07

Resumen

El consultante pregunta cuál es la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de instalación de bajantes de aguas pluviales o sanitarias y trabajos de fontanería. La DGT concluye que debe clasificarse en el epígrafe 504.2 de la sección primera, correspondiente a 'Instalaciones de fontanería'.

Datos de la consulta

Número
V1621-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
23 de julio de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 504.2, sección primera; regla 4ª.1 (Instrucción).

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.

Descripción de hechos

Persona física que desarrolla una actividad empresarial consistente en la instalación tanto en edificios antiguos como en obra nueva de bajantes, ventilaciones y colectores.

Contestación completa

1º) De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El grupo 504 de la sección primera de las Tarifas está destinado a las actividades de instalaciones y montajes, clasificando en el epígrafe 504.2 las relativas a “Instalaciones de fontanería”, quedando facultados los sujetos pasivos matriculados en el mismo, en virtud de la nota adjunta a la citada rúbrica, para realizar, igualmente, instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. 2º) Conforme a los escuetos datos aportados en el escrito de consulta, la actividad de instalación de bajantes de aguas pluviales o sanitarias, colectores, así como todos los trabajos propios de la fontanería, tanto por lo que se refiere a edificios ya construidos como en obra nueva, deberá clasificarse, pues, en el epígrafe 504.2 de la sección primera, “Instalaciones de fontanería”, pudiendo, a su vez, ejecutar instalaciones para el acondicionamiento y renovación del aire, así como la instalación de frío y calor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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