Epígrafe 921.4 IAE: limpieza alcantarillado - DGT V1723-14
Resumen
Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de limpieza de redes de alcantarillado y aguas fluviales. La DGT concluye que, al no estar específicamente descrita en las Tarifas, la actividad debe clasificarse en el epígrafe 921.4 de la sección primera, Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.
Datos de la consulta
- Número
- V1723-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 3 de julio de 2014
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª,4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 921.4 sección primera (Tarifas).
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Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde debe estar dada de alta por dicha actividad.
Descripción de hechos
La empresa consultante realiza la actividad de "limpieza de redes de alcantarillado y redes de agua pluviales".
Contestación completa
1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”. 2º.- De este modo, y dado que la actividad que desea realizar la sociedad consultante, consistente en la limpieza de redes de alcantarillado y redes de aguas fluviales, no está específicamente descrita en las Tarifas del impuesto, deberá darse de alta, en aplicación de la citada regla 8º, en el epígrafe 921.4 de la sección primera, que comprende los “Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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