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Epígrafe 501.3/501.1 IAE: tabiquería interior — DGT V1761-08

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de distribución y marcado de tabiquería interior de edificios. La DGT concluye que se clasifica en el epígrafe 501.3 o en el 501.1, según el presupuesto y la superficie de la obra.

Datos de la consulta

Número
V1761-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
2 de octubre de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 501.1 y 501.3 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en la distribución de la tabiquería de edificios, marcándola en suelo y techo y fijando las guías de chapa y hormigón o bovedilla con remaches.

Descripción de hechos

Persona física que, basándose en el plano facilitado por el encargado o el jefe de la obra, realiza la actividad de preparación de la tabiquería de viviendas para que, posteriormente, otros trabajadores coloquen las paredes de pladur.

Contestación completa

El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la nota al citado epígrafe se dispone que el alta en el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados; si en la realización de una obra se rebasa alguno de estos límites, el sujeto pasivo deberá causar alta y, en su caso, tributar por el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. 2º) Los trabajos preparatorios de la tabiquería interior de viviendas consistentes en su medición y distribución, de acuerdo con los planos, marcándola previamente con cotas, huecos de puertas, mochetas y cámaras del perímetro y colocando guías de chapa y hormigón o bovedilla, fijando éstas con remaches en el suelo y techo, es una actividad propiamente constructiva correspondiente a la sección primera de las Tarifas, por lo que ésta deberá clasificarse en el epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” o en el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, dependiendo del presupuesto y de la superficie de la obra que realice el sujeto pasivo, en los términos contenidos en la nota adjunta al epígrafe 501.3. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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