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IAE venta degustación café y cafeteras — DGT V1793-11

Resumen

Se consulta qué epígrafes del IAE corresponden a la venta y degustación de café y a la comercialización de cafeteras domésticas. La DGT examina la normativa y destaca el epígrafe 644.1, cuya nota incluye el comercio al por menor de café y su degustación, así como la comercialización de artículos en envases específicos.

Datos de la consulta

Número
V1793-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
12 de julio de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
: TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 10.3 (Instrucción). Epígrafes 644.1 y 653.3 sección primera.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe o epígrafes en los que debe estar dada de alta la actividad de venta y degustación de café, así como la comercialización de pequeñas cafeteras domésticas, para la elaboración de dicho café mediante cápsulas, y la entrega de tazas, platos u otros bienes relacionados con el consumo de café.

Descripción de hechos

Establecimientos de degustación y venta de cafés, así como comercialización o entrega de cafeteras específicas, tazas, platos y otros bienes relacionados con el consumo de café.

Contestación completa

1º. Como resulta de la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Puesto en contacto este precepto con el apartado 1 de la regla 4ª y con el inciso final del apartado 3 de la regla 10ª, ambas de la misma Instrucción, disponiendo el primero que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, y preceptuando el segundo que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”, resulta lo siguiente: - si un sujeto pasivo realiza en un mismo local varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente y tributar por todas y cada una de ellas. - lo anterior no tendrá lugar cuando en la legislación del impuesto, en la Instrucción o en las Tarifas, se establezca expresamente que la tributación por cualquiera de dichas actividades permite el ejercicio como facultades y sin devengo de cuota adicional de todas, algunas o alguna de las demás actividades ejercitadas en dicho local por el sujeto pasivo. Por otro lado, la regla 4ª.2 D. de la Instrucción dispone que se considera comercio al por menor el efectuado para uso y consumo directo. 2º. El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Dicha rúbrica dispone, en su nota adjunta, que: “Este epígrafe faculta para: - El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. - ……… - Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. - Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo”. Visto que el citado epígrafe comprende, según su nota adjunta, el comercio, entre otros productos, de café y solubles, y además faculta para degustar en el propio establecimiento los productos que comercializa, será en este epígrafe en el que el sujeto pasivo deberá estar dado de alta por la actividad descrita en el escrito de consulta. No obstante lo anterior, y dado que el citado epígrafe 644.1 no faculta para comercializar pequeñas cafeteras domésticas, ni otros productos relacionados con el consumo de café (excepto los artículos recogidos en el cuarto párrafo de su nota adjunta) deberá darse de alta además por dicha actividad en el epígrafe 653.3 de la sección primera “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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