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IAE torrefacción café y venta cafeteras — DGT V1794-11

Resumen

Se pregunta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta una actividad que incluye torrefacción y comercialización de café y venta de cafeteras. La DGT concluye que la torrefacción tributa en el epígrafe 423.1 y la venta de cafeteras requiere el epígrafe 653.3.

Datos de la consulta

Número
V1794-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
12 de julio de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 423.1 y 653.3 sección primera (Tarifas); regla 4ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe estar dada de alta la actividad de torrefacción y comercialización de café y venta de cafeteras especifícas.

Descripción de hechos

Torrefacción y comercialización de café y venta de cafeteras especifícas.

Contestación completa

1º) En primer lugar, debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las Tarifas e Instrucción del impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. Por otro lado, conviene señalar que existe un régimen de facultades que se contiene en la regla 4ª de la Instrucción, estableciendo el apartado 1 de la citada regla que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa”. Y en su apartado 2 A), se establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. (…).”. 2º) Sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que realiza la actividad de torrefacción y comercialización de café, en la medida en que se trata de un proceso industrial, deberá estar dado de alta, por dicha actividad, en el epígrafe 423.1 de la sección primera de las Tarifas, “Elaboración de café y té y sucedáneos de café”, epígrafe que según lo establecido en la citada regla 4ª. 2 A) faculta para venta, al por mayor y al por menor, de los productos obtenidos. 3º) Por otra parte, es necesario precisar que el epígrafe anterior no faculta nada más que para la venta de los productos obtenidos en el proceso productivo, por lo que, por la venta de las cafeteras, tanto si se venden junto al café como por separado, deberá darse de alta, además, en el epígrafe 653.3 de la sección primera “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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