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Epígrafe 504.2 IAE: instalaciones fontanería — DGT V1821-09

Resumen

Se pregunta si el contribuyente debe darse de alta en el epígrafe 505.5 de IAE y si puede optar por el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. La DGT responde que la actividad corresponde al epígrafe 504.2 (instalaciones de fontanería) y que, al estar incluida en la Orden aplicable, puede acogerse a dichos regímenes siempre que cumpla las condiciones establecidas.

Datos de la consulta

Número
V1821-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
5 de agosto de 2009
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden EHA/3413/2008, Arts 1 -1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Es correcto que se dé de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera del IAE. 2ª Puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Descripción de hechos

La consultante está interesada en desarrollar empresarialmente una actividad económica que se basará en la prestación de servicios de soldadura de todo tipo sobre elementos metálicos. Los servicios se desarrollarán en los talleres de las empresas clientes sin aportar ningún material, materia prima ni suministro, tan sólo prestará servicios de soldadura.

Contestación completa

1ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad descrita en el escrito de consulta no debe matricularse en el epígrafe 505.5, “carpintería y cerrajería”, sino en el 504.2 de la sección primera de las tarifas del IAE, “instalaciones de fontanería”. 2ª Cuestión planteada. La actividad económica incluida en el epígrafe 504.2 de la sección primera del IAE se encuentra incluida por el artículo 1.1 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3413/200 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, o en el artículo 36 del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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