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Epígrafe 653.2 IAE: venta radiadores y calderas — DGT V1837-14

Resumen

Se consulta si la venta de radiadores, calderas, aparatos de aire acondicionado y descalcificadores para su instalación debe tributar en el epígrafe 653.2 o 653.4 del IAE. La DGT concluye que esta actividad se clasifica en el epígrafe 653.2, que además faculta para la instalación de los aparatos vendidos.

Datos de la consulta

Número
V1837-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de julio de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 653.2 y 653.4 (Tarifas).

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Cuestión planteada

Se desea saber si por la actividad de venta de radiadores de agua, calderas de gas y de gasoil, aparatos de aire acondicionado y descalcificadores de agua, para su posterior instalación, debe darse de alta en el epígrafe 653.2 o en el epígrafe 653.4, ambos de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de radiadores de agua, calderas de gas y gasoil, aparatos de aire acondicionado y descalcificadores, para su posterior instalación.

Contestación completa

1.) Con carácter general, los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos tengan de tales actividades. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” 2.) En la sección primera de las mencionadas Tarifas se clasifican: - En el epígrafe 653.2, la actividad de “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.”. Y en la nota 1ª adjunta al mismo se establece que este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. - En el epígrafe 653.4, la actividad de “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.”. Pues bien, según todo lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta cabe indicar lo siguiente: Son aparatos incluidos en el epígrafe 653.2 los radiadores de agua, las calderas de gas y de gasoil, los aparatos de aire acondicionado y los descalcificadores de uso doméstico. Y en el epígrafe 653.4 estarían incluidos, a título de ejemplo, los lavabos, bañeras, inodoros, grifería etc. 3.) Visto lo cual quien realice el comercio al por menor de radiadores de agua, calderas de gas y gasoil, aparatos de aire acondicionado y descalcificadores para su posterior instalación, está obligado a darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera, y según su nota adjunta, por estar dado de alta en el mismo, está facultado para instalar y reparar los aparatos vendidos por él. Si también fuera a realizar la instalación de elementos (radiadores, calderas, aire acondicionado etc.), que no hayan sido comercializados por él, deberá darse de alta, además, en el epígrafe correspondiente de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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