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Epígrafes IAE instalación seguridad y comercio — DGT V1838-14

Resumen

Se consulta qué epígrafes del IAE corresponden a las actividades de instalación de sistemas eléctricos de seguridad y comercialización de sistemas de seguridad, y si es necesario darse de alta en el epígrafe 504.7. La DGT concluye que la instalación se clasifica en el epígrafe 504.1, y la comercialización, según sea al por menor o al por mayor, en los epígrafes 653.3 o 615.3 respectivamente, sin que sea necesario el epígrafe 504.7.

Datos de la consulta

Número
V1838-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de julio de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 504.1, 653.3 y 615.3 sección primera (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe en el que debe estar dado de alta para la realización de su objeto social, y si es necesario estar dado de alta en el epígrafe 504.7 para el ejercicio de dicha actividad.

Descripción de hechos

Empresa dada de alta en los epígrafes 653.2 "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", y en el epígrafe 504.7 "Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase" y cuyo objeto social es el suministro, instalación y mantenimiento de sistemas, aparatos y dispositivos de seguridad.

Contestación completa

Con carácter previo, conviene recordar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa." Lo anterior supone que, aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma separada e independiente dentro de las Tarifas, estarán obligadas a matricularse y tributar, de acuerdo con la regla 2ª de la referida Instrucción, por cada una de ellas. Una vez sentado lo anterior cabe contestar que la actividad de instalación de sistemas eléctricos de seguridad debe clasificarse en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que comprende la realización de "Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos.". Con el pago de la cuota del referido epígrafe los sujetos pasivos podrán realizar la reparación y mantenimiento de los sistemas que ellos mismos hayan instalado, así como el asesoramiento e información sobre dichos sistemas y el desarrollo de los proyectos de seguridad y protección. Por lo que respecta a la clasificación que corresponde a la actividad de comercialización de sistemas de seguridad, cabe señalar que la misma debe incluirse, tratándose de comercio al por menor, en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, que comprende el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)" y que, de acuerdo con su nota adjunta, el mismo incluye, entre otros, material de protección personal, y artículos de seguridad, etc. En el supuesto de que el comercio realizado fuera al por mayor corresponderá clasificar al mismo en el epígrafe 615.3 de la sección primera "Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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