Grupo 692 IAE: reparación maquinaria industrial — DGT V1893-05
Resumen
El consultante pregunta si la reparación y reforma de maquinaria industrial puede clasificarse en el Grupo 692 del IAE. La DGT concluye que la reparación simple sí se clasifica en el Grupo 692, pero la reforma o automatización no, clasificándose según los casos en el Epígrafe 504.1 o como actividad profesional.
Datos de la consulta
- Número
- V1893-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 28 de septiembre de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RDLeg. 2/2004, art. 78.1 TRLRHL. TAR/INST, RDLeg. 1175/1990: Epígrafe 504.1 y Grupo 692, de la Sección Primera; Reglas 3ª, 4ª.1, 2.B) y D).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de las actividades descritas y si éstas podrían estar recogidas en el Grupo 692 de la Sección Primera de las Tarifas.
Descripción de hechos
El consultante realiza la actividad de reparación de máquinas de oxicorte, tornos, mandriladoras, máquinas de desguace de coches, etc. Además, esporádicamente, realiza trabajos de reforma de automatización o adaptación a las necesidades del cliente, consistentes en: - Estudio eléctrico-electrónico de las funciones que deberá hacer dicha máquina. - Compra de los correspondientes materiales para la adaptación. - Montaje, pruebas, ensamblado, conexionado y programación de los mismos.
Contestación completa
1º) En el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), se define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como aquél que “está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.” Lo cual significa que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, siendo únicamente necesario un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto por lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En la Regla 3ª de la Instrucción del Impuesto, aprobado junto con las Tarifas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se define el concepto de actividad económica gravada por el Impuesto, estableciendo como tal aquélla de carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En los apartados 2 y 3 de dicha Regla se describen las actividades empresariales como las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas; y las profesionales como aquéllas ejercidas por personas físicas y clasificadas en la Sección Segunda; si el ejercicio de las actividades profesionales lo lleva a cabo una persona jurídica o una de las Entidades previstas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas. El apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad”. El apartado 2 de esta Regla 4ª recoge las facultades relativas a las rúbricas de las Tarifas en que se clasifican las actividades gravadas por el Impuesto, de tal forma que en la letra B) se contienen las relativas a la División 5, “Construcción”, en virtud del cual, los sujetos pasivos matriculados en cualquiera de las rúbricas correspondientes a esta División están facultados para “la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”. De igual forma, para el desarrollo de la actividad “podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público”. En la letra D) de la Regla 4ª.2 se dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. Para el ejercicio de dichas actividades de comercio al por menor, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. 2º) La actividad ejercida por el consultante consistente en la reparación de máquinas de oxicorte, tornos, mandriladoras y máquinas de desguace de coches se halla encuadrada en el Grupo 692 de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica la actividad más genérica de “Reparación de maquinaria industrial”, en cuya Nota adjunta se dispone que el citado Grupo comprende “la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación”. Así pues, dicho Grupo recogerá únicamente la actividad de mantenimiento y reparación de maquinaria industrial, entendiendo por tal la sustitución de una clase o tipo de piezas o elementos por otros iguales o de similares características si éstos están deteriorados, pero no la de reforma o adaptación a través de la instalación de otro tipo de elementos o equipos. Por lo tanto, la actividad de reforma de automatización o adaptación de máquinas industriales a las necesidades que los clientes demanden en un momento dado no está comprendida en el Grupo 692. En cuanto al hecho de que dicha actividad de reforma de automatización de las máquinas sea realizada por el sujeto pasivo con carácter esporádico, hay que señalar que en aplicación del precepto anteriormente transcrito (artículo 78.1 del TRLRHL), el concepto de habitualidad en el ejercicio de una actividad económica no está contemplado como requisito para la realización del hecho imponible configurador del Impuesto, por lo tanto se trata de una actividad sujeta al mismo. Por lo que respecta a la clasificación de la actividad en cuestión, desglosada ésta en una serie de trabajos, y siguiendo el texto literal de la descripción que de la misma se hace en el escrito de consulta, se debe tener en cuenta lo siguiente: - En primer lugar, hay que distinguir si el estudio eléctrico-electrónico de las funciones que deberá llevar a cabo la máquina se trata de una actividad de carácter empresarial o profesional, a efectos del Impuesto. Estaríamos ante una actividad empresarial si se trata de un trabajo de carácter técnico que forma parte de un conjunto de tareas a desarrollar y ejecutar por la propia organización empresarial para realizar tal adaptación por encargo del propio cliente. Ahora bien, si tal estudio se realiza de forma aislada e independiente sin que ello conlleve la ejecución material de los subsiguientes trabajos de adaptación, estaríamos ante una actividad profesional, que si ésta la ejerce una persona física se clasificaría en la rúbrica correspondiente de la Sección Segunda (División 2: “Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión”); y si se trata de una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debería causar alta en la matrícula del Impuesto por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera (Grupo 843: “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.”). - En segundo lugar, y por lo que respecta a la compra y la subsiguiente venta al cliente de los materiales que el sujeto pasivo va a utilizar en la adaptación de las máquinas, dependiendo de la clase y naturaleza de los mismos, cabe distinguir si se trata de una actividad propia del comercio, División 6, o si la misma se halla comprendida en el Grupo 504, “Instalaciones y montajes”, ambas rúbricas de la Sección Primera. La clasificación en una u otra rúbrica de las Tarifas de esta actividad dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso concreto y se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas (instalación o comercio) con independencia de la calificación o consideración que tengan para sus titulares. Hecha esta precisión, hay que significar que la actividad de montaje, ensamblado y conexionado de los citados materiales, es decir, la realización en sí de la adaptación de las máquinas, utilizando para ello elementos eléctricos, se halla clasificada en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera, “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”, quedando facultados los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe para realizar instalaciones de fontanería, así como disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. Igualmente, podrán adquirir, tanto en territorio nacional como en el extranjero, las materias primas y los artículos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Así pues, dentro de dicha rúbrica está comprendida la aportación, exclusivamente, de aquellos elementos que integran las instalaciones (cables, cuadros eléctricos, circuitos, diferenciales, interruptores y todos aquellos que sustenten la instalación y hagan funcionar el sistema), por ser éstos característicos de dicha actividad sin los cuales no podrían materializarse aquéllas, en las que quedan incorporados de forma permanente. Si el sujeto pasivo, matriculado en esta rúbrica, aporta, a demanda de sus clientes y como una mejor prestación del servicio elementos comunes y básicos de las instalaciones que efectúa, adquiridos por él mismo en almacenes o comercios de terceros, con el fin de completar las instalaciones, no originará, en principio, la necesidad de darse de alta en otra rúbrica. Por el contrario, el incumplimiento de estos requisitos y las circunstancias concretas que concurran en cada caso, tales como, entre otras, la existencia de un local o superficie abierto al público con exposición de material u ofertándolo mediante catálogo, determinarán la necesidad de darse de alta, por parte del sujeto pasivo, en la rúbrica o rúbricas correspondientes que clasifiquen la actividad concreta de que se trate (comercio mayor o comercio menor). Así, a modo de ejemplo, el Epígrafe 617.9, de la Sección Primera, que clasifica el “Comercio al por mayor interindustrial (excepto la minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”, de acuerdo con su Nota adjunta, comprende además del comercio al por mayor de otros productos, el de maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.), motores y generadores eléctricos, equipos, material de distribución y transmisión de electricidad, herramientas y material para la industria, material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria. Por otra parte, el Epígrafe 654.5 de la Sección Primera, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”, facultando, igualmente, según su Nota adjunta, para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE construcción: epígrafe 504.1 y UTE grupo 508 — DGT V0978-25
V0978-2510 de junio de 2025VinculanteGrupo 508 IAE: UTEs y actividades de construcción — DGT V0263-25
V0263-256 de marzo de 2025VinculanteIAE instalación fontanería protección incendios: DGT V1279-24
V1279-2431 de mayo de 2024VinculanteClasificación IAE múltiples actividades — DGT V1063-21
V1063-2122 de abril de 2021VinculanteEpígrafe 504.1 IAE: proyectos eléctricos — DGT V2574-20
V2574-2028 de julio de 2020Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.