DGT V2007-21: IAE en jornadas y ponencias ocasionales
Resumen
Se pregunta si es necesario darse de alta en el IAE por la participación ocasional en jornadas, ponencias y congresos. La DGT concluye que sí está sujeta al impuesto, pero si el consultante ya está de alta en el grupo 776 de las Tarifas (Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, etc.) y la docencia está relacionada con su especialidad, no necesita un alta adicional.
Datos de la consulta
- Número
- V2007-21
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 776 sección segunda (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
¿Es necesaria el alta en el IAE para la participación ocasional en jornadas, ponencias y congresos?
Descripción de hechos
La consultante está dada de alta en el grupo 776 de la sección segunda de las Tarifas "Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares" para desempeñar su actividad profesional de investigación en antropología. Con carácter ocasional, participa en jornadas, ponencias y congresos.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El hecho imponible viene definido en el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. De la definición legal descrita se desprenden, pues, las siguientes cuestiones: A) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el Impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función esta que resulta incompatible con la habitualidad. B) En segundo lugar que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas. C) En tercer lugar, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Así, el Impuesto grava toda clase de actividades económicas, y todas las modalidades de cada clase, estén o no especificadas. De todo lo anterior se desprende que la participación ocasional en jornadas, charlas o congresos está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por constituir el hecho imponible del mismo. El hecho de que las actividades se realicen de manera puntual durante un ejercicio económico o tengan escasa entidad económica para el sujeto pasivo no determina por sí solo la no sujeción al impuesto, conforme a lo previsto por el artículo 78.1 del TRLRHL. Por otro lado, debe señalarse que la regla 4º.1 de la Instrucción establece que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, por lo que si se realizan varias actividades deberá darse de alta en cada uno de los epígrafes que faculten para realizar cada actividad. Una vez dispuesto lo anterior, según el escrito de consulta, la consultante se encuentra dada de alta en el grupo 776 de la sección segunda de las Tarifas “Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares”, por lo que cabe deducir que va a prestar los servicios de enseñanza por cuenta propia y a título individual. La prestación de servicios de enseñanza a título profesional (sin una organización empresarial) que estén relacionados directamente con su especialidad académica están comprendidos dentro de dicho grupo 776 “Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares” sin que sea preciso, una vez dado de alta en el mismo, clasificarse en otra rúbrica por el hecho de prestar dichos servicios de enseñanza (jornadas, charlas, ponencias, congresos, etc.) sobre antropología. No obstante, si la materia objeto de la actividad docente que la consultante imparte no está directamente relacionada con su especialidad académica, deberá darse de alta, adicionalmente, en la rúbrica correspondiente de la agrupación 82 de la sección segunda de las Tarifas, relativa a profesionales de la enseñanza, por ejemplo, y a título informativo, en el grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.” Por último, si la actividad de enseñanza implicara la existencia de una organización empresarial, la consultante deberá darse de alta en el en el epígrafe 933.9 de la sección primera “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.” si se imparte en establecimiento permanente, o bien en el grupo 934 de la misma sección “Enseñanza fuera de establecimiento permanente” si se imparte en establecimiento no permanente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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