Epígrafes 642.4 y 647.1: suministro restauración — DGT V2098-09
Resumen
Se consulta si un comerciante dado de alta en los epígrafes 642.4 y 647.1 del IAE puede vender a empresas de restauración y cátering sin perder su condición de minorista. La DGT concluye que sí, pudiendo suministrar a dichas entidades sin necesidad de darse de alta en otro epígrafe ni perder la condición de minorista.
Datos de la consulta
- Número
- V2098-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 21 de septiembre de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 642.4 y 647.1 sección 1ª (Tarifas). Regla 4ª.2, letras C) y D) ( Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber, si estando dado de alta en los epígrafes 642.4 "Comercio al por menor en carnicerias, de carnes frescas y congeladas, despojos, y productos y derivados carnicos elaborados; así como de huevos aves, conejos de granja y de productos derivados de los mismos " y en el 647.1 "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor", faculta para la venta a servicios de restauración y de cátering, sin perder la condición de minoristas.
Descripción de hechos
Facultades del, comercio al por menor, posivilidad de suministrar a servicios de restauración y cátering, sin perder la condición de minorista.
Contestación completa
1º- Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas vienen definidos en la regla 4ª.2, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada, junto con éstas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Así tiene la consideración de comercio al por mayor (regla 4ª.2, C) el realizado con: Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considera como tales empresas las que se dediquen a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Por el contrario, se considera comercio al por menor (regla 4ª.2.D) el efectuado para uso o consumo directo. 2º- Expuesto lo anterior, y trasladándolo al caso concreto, se informa que se considera comercio al por menor, las ventas realizadas a las denominadas empresas de servicios entre las que se encuentran encuadradas las empresas de restauración y catering, ya que dichas ventas se efectúan para uso y consumo directo, y las empresas que los adquieren los emplean para el ejercicio de sus actividades de prestación de servicios. Por tanto, el sujeto pasivo consultante que manifiesta estar dado de alta en los epígrafes siguientes de la sección primera de las Tarifas: - Epígrafe 642.4 “Comercio al por menor, en carnicerías, de carne frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos”. - Epígrafe 647.1 “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor”. Podrá sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe y sin perder la condición de minorista, suministrar el genero comprendido en dichos epígrafes, a las entidades de “Restauración y Cátering”, a que hace referencia en su escrito de consulta. Lo que comunico Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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