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Clasificación IAE: Grupo 722 o Epígrafe 849.5 — DGT V2173-05

Resumen

Se consulta si el transporte de mercancías embaladas en sacos, bidones, cajas y paquetes entre localidades catalanas debe clasificarse en el Grupo 722 o en el Epígrafe 849.5 del IAE. La DGT responde que la clasificación depende de la naturaleza material del servicio: si se trata de transporte de cargas pesadas con camiones en largos trayectos corresponde al Grupo 722; si es reparto de paquetería ligera con vehículos rápidos en zonas urbanas corresponde al Epígrafe 849.5.

Datos de la consulta

Número
V2173-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
25 de octubre de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Tarifas: Grupo 722 Sección Primera. Instrucción: Reglas 4ª.2.G) y 4ª.4

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si las actividades consistentes en el transporte de mercancías embaladas en sacos, bidones, cajas y paquetes desde Olot a Girona, y viceversa, y desde Olot a cualquier ciudad de Cataluña deberá clasificarse en el Grupo 722 de la Sección Primera, "Transporte de mercancías por carretera", teniendo en cuenta que los destinatarios de dichos servicios son otros transportistas de mercancías, así como empresas manufactureras y comerciales de las comarcas de Olot y Banyoles.

Descripción de hechos

Transporte de mercancías embaladas en sacos, bidones, cajas y paquetes desde Olot a Girona y viceversa. Transporte de mercancías con destino a cualquier otra ciudad de Cataluña. Clasificación.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 722 de la Sección Primera la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”. La Nota 1ª a dicho grupo establece que la clasificación en el mismo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas. Por otro lado, la Nota 2ª establece que el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquella en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate. 2º) Por otro lado, las citadas Tarifas clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera la actividad de “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. 3º) La clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la denominación o consideración que dichas actividades tengan para sus titulares. Además, según lo dispuesto en la Regla 4ª.4 de la Instrucción, el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. 4º) Este Centro Directivo, con ocasión de diversas contestaciones a consultas relacionadas con las actividades de transporte de mercancías y de servicios de mensajería, mantiene los siguientes criterios: - Se clasificará en el Grupo 722 de la Sección Primera, según establece su Nota 1ª, la actividad de transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas. A estos efectos, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define en el Anexo I el término “camión”, como el “automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas, cuya tara no exceda de 400 kilogramos”. El pago de las cuotas correspondientes a las actividades de transporte en general, faculta para la prestación de servicios auxiliares tales como reserva de plazas y venta anticipada de billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc., en aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.G de la Instrucción. Por tanto, en el Grupo 722, “Transporte de mercancías por carretera”, se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías (sean del tamaño, forma o peso que sean), si bien normalmente el transporte se realiza con remesas o expediciones de cargas pesadas y largos trayectos, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, empleando camiones o vehículos similares apropiados para el transporte de cosas y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío y con un plazo de entrega más dilatado en el tiempo que el correspondiente al servicio clasificado en el Epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. - Se clasificará en el Epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”, la actividad consistente en el transporte, reparto, entrega y/o recogida de una categoría limitada de artículos u objetos, tales como documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. En el desarrollo de esta actividad será necesario prestar todos o la mayoría de los siguientes servicios: entrega de documentos, cartas y pequeña paquetería; reembolsos, cobros de facturas y acuses de recibo; gestiones en organismos oficiales; entregas y recogidas con rutas fijas con horario; valijas entre oficinas, etc. 3º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, en cuyo escrito se manifiesta que se va a iniciar una actividad dirigida al “transporte de mercancías de Olot a Girona y viceversa” (aunque también se menciona en el escrito la posibilidad de realizar el transporte a cualquier destino dentro de Cataluña), que las mercancías están embaladas en “sacos, bidones, cajas y paquetes de cualquier tipo, sin límite de cantidades ni peso”, y que el transporte es realizado para “otras empresas dedicadas al transporte de mercancías” y también para “empresas manufactureras y comerciales”, resulta que: a) Si el servicio efectivamente prestado consiste en el transporte de todo tipo de mercancías (sean del tamaño, forma o peso que sean: sacos, bidones, cajas, etc.), realizando remesas o expediciones de cargas pesadas y largos trayectos, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, con camiones o vehículos similares apropiados para el transporte, bajo estos supuestos, estaremos ante una actividad que deberá clasificarse en el Grupo 722, “Transporte de mercancías por carretera”. b) Si el servicio efectivamente prestado consiste en el transporte, reparto, entrega y/o recogida de una categoría limitada de artículos u objetos, tales como documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos o paquetes a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano (lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío, realizando entregas de documentos, cartas y pequeña paquetería; reembolsos, cobros de facturas y acuses de recibo; gestiones en organismos oficiales; entregas y recogidas con rutas fijas con horario; valijas entre oficinas, etc.), bajo estos supuestos, estaremos ante una actividad que deberá clasificarse en el Epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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