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Epígrafe 979.1 IAE: tanatorio con horno crematorio — DGT V2265-12

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de tanatorio con horno crematorio. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica en el epígrafe 979.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a servicios de pompas fúnebres, aunque si se tratara de administración de cementerios correspondería el epígrafe 921.8.

Datos de la consulta

Número
V2265-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de noviembre de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 921.8 y 979.1 sección 1ª (Tarifas)

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe estar dada de alta la actividad de tanatorio con horno crematorio.

Descripción de hechos

Instalación de tanatorio con horno crematorio.

Contestación completa

A la vista de la escasa información sobre la actividad objeto de consulta, cabe señalar: 1º. El epígrafe 979.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica los “Servicios de pompas fúnebres”. Dicho epígrafe facultaría para la realización de las distintas actividades englobadas en dicho servicio, entre las que se encuentran los servicios de tanatorio y horno crematorio. 2º. No obstante, si estuvieramos ante una actividad de “Servicios de administración de cementerios”, el sujeto pasivo debería darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 921.8 de la sección primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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