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DGT V2266-12: epígrafe 691.9 IAE reparación equipos

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de reparación de equipos informáticos y de oficina. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 691.9 de las Tarifas del IAE, correspondiente a la reparación de otros bienes de consumo no clasificados en otra parte.

Datos de la consulta

Número
V2266-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de noviembre de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 691.9 sección 1ª (Tarifas), reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que deberá darse de alta para realizar la actividad de reparación de equipos informáticos y de oficina (destructoras, plegadoras de documentos, selladoras, impresoras, etc.).

Descripción de hechos

Reparación de equipos informáticos y de oficina.

Contestación completa

1º. Según se establece en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Por otra parte, en el apartado 1 de la regla 4ª de la citada Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. 2º. En el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Reparación de otros bienes de consumo no clasificados en otra parte n.c.o.p.” . Y en la nota que lleva aparejada dicho epígrafe se establece que éste comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves. 3º. Según todo lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta cabe indicar que por prestar servicios de reparación de equipos informáticos y de oficina (destructoras, plegadoras de documentos, selladoras, impresoras, etc.) a empresas, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en el citado epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas “. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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