Saltar al contenido

IAE: vendedor e intermediario comercial — DGT V2281-10

Resumen

Se pregunta qué epígrafe IAE corresponde a quien vende e intermedia en el comercio para diversos empresarios y particulares. La DGT responde que si la actividad se limita a ofrecer productos mediante muestrarios o catálogos sin almacenar ni cobrar, se clasifica como profesional en el grupo 511 de la sección segunda; en caso contrario, es comercial y tributa en la sección primera.

Datos de la consulta

Número
V2281-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de octubre de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 511 sección segunda de las (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta un sujeto pasivo para actuar como vendedor e intermediar en el comercio para diversos empresarios y particulares

Descripción de hechos

Distinción entre Intermediarios de Comercio (actividad empresarial) y Agentes Comerciales (actividad profesional).

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada debe exponerse con carácter previo la distinción existente entre las actividades realizadas por mediadores mercantiles y las actividades realizadas por comerciantes, calificando aquéllas como profesionales y a éstas como comerciales, en base a los siguientes elementos caracterizadores de una y de otra. A) Resulta irrelevante a los efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, percibir los ingresos derivados del ejercicio de la misma en forma de comisión, mediante cantidad fija o en cualquier otro modo, y, asimismo resulta irrelevante, a los mismos efectos, responder o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga. B) Se califica como profesional la actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe. C) Se niega la calificación profesional al mediador mercantil que realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser calificada su actividad como de carácter comercial. En el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo consultante (persona física), si realiza su actividad sobre la base del apartado B) anterior, podrá darse de alta en el grupo 511 (agentes comerciales) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Por el contrario no se podría considerar como profesional al mediador mercantil, (según el contenido del apartado C) anterior), cuando el mismo realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser clasificada su actividad como de carácter comercial, debiendo darse en dicho caso de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad efectivamente realizada (sección primera de las Tarifas). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad