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Grupo 722 IAE: transporte interno mercancías — DGT V2282-10

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de una actividad de transporte interno de materiales dentro de un único recinto utilizando un camión. La DGT concluye que, por analogía, dicha actividad debe clasificarse en el grupo 722 'Transporte de mercancías por carretera'.

Datos de la consulta

Número
V2282-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de octubre de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 722, sección primera (Tarifas); regla 8ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Persona física que va a desarrollar la actividad de transporte de mercancías a través de camiones con una capacidad de carga máxima de 32 toneladas, que no circulan por carretera; sólo circulan por zonas industriales, lugares de carga y descarga, obras de construcción, minas, etc.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 722 de la sección primera la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”, que comprende según la Nota Común 1ª al mismo “el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas”. 2º) La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. 3º) La actividad consiste en el transporte interno de materiales por un único recinto, distinto a una carretera o vía pública, empleando un camión con capacidad de carga máxima de 32 toneladas, sin que en ningún caso se realicen trabajos de consolidación o preparación de terrenos para la construcción ni de extracción, preparación o manipulación de minerales, o cualquier otra actividad minera, industrial o de construcción. En la medida en que esto sea así, es decir, que en el ejercicio de la actividad no se realicen los trabajos señalados en el párrafo anterior y que dicha actividad consista, exclusivamente, en la prestación de un servicio de transporte de materiales de un lugar a otro dentro de un recinto, zona industrial, lugares de carga y descarga, minas, u otros, por cuenta de terceros, estaremos ante una actividad propia del grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera”. Dicha clasificación se efectúa en aplicación de lo dispuesto en la citada regla 8ª de la Instrucción, ya que el grupo 722 es la rúbrica a la que, por su naturaleza, más se asemeja. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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