Epígrafe 504.2 IAE fontanería y IVA — DGT V2362-06
Resumen
Se consultó si el alta en el epígrafe 504.2 de fontanería faculta para instalar calderas y radiadores, y qué tipo de IVA resulta aplicable. La DGT responde que el epígrafe 504.2 faculta para esas instalaciones, y que el IVA será del 7% solo si las obras se ejecutan directamente para el promotor constructor de una vivienda en construcción o rehabilitación, siendo del 16% en caso de subcontratación.
Datos de la consulta
- Número
- V2362-06
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 27 de noviembre de 2006
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 504.2 y 504.3 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 4ª. 2 B) Instrucción Ley 37/1992: arts. 90 y 91.uno.3 número 1
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Cuestión planteada
Se desea saber: A) Si el alta en el epígrafe 504.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta para la instalación de calderas, radiadores, sanitarios, grifos, etc. B) El tipo impositivo del IVA a aplicar.
Descripción de hechos
Instalación de calderas, radiadores, sanitarios, grifos, etc.
Contestación completa
A) 1º. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” La regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente...”. 2º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el grupo 504 de la sección primera las actividades de “Instalaciones y montajes”. Dentro de dicho grupo, el epígrafe 504.2 clasifica las “Instalaciones de fontanería”, y en su nota adjunta establece que “Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”; y el epígrafe 504.3 clasifica las “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, y en su nota adjunta establece que “Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.” 3º. Por tanto, y sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante estará facultado, al estar dado de alta en el epígrafe 504.2 de la sección primera de las Tarifas, “Instalaciones de fontanería”, para la instalación de calderas, radiadores, sanitarios, grifos, etc. B) 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado Uno.3, número 1º, de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”. 2.- Según doctrina reiterada de esta Dirección General, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obra que tengan por objeto instalaciones eléctricas, de calefacción, aire acondicionado o fontanería en viviendas que se hallan en vías de construcción o rehabilitación, siempre que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el constructor que realiza las ejecuciones de obra señaladas. Las operaciones anteriores tributarán al tipo general (16 por ciento) cuando se ejecuten sobre edificaciones cuya construcción o rehabilitación esté ya finalizada. Del contenido de la consulta se infiere que el consultante realiza obras de instalaciones de fontanería en su condición de subcontratado por el constructor de la obra en curso, por lo que no cumpliría las condiciones anteriormente señaladas. En este caso la ejecución de obras de fontanería consultada tributaría al tipo general del 16 por ciento. No obstante, en el caso de que el constructor que realiza la obra aludida ostentara la doble condición de promotor de la obra aludida a la vez que la de constructor de la misma, y solo en ese caso, las ejecuciones de obras de fontanería consultadas sí cumplirían las condiciones señaladas en el artículo 91. uno.3. 1º de la Ley del Impuesto y les sería de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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