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Epígrafe 501.3 IAE: alcance en instalaciones — DGT V2390-10

Resumen

Se pregunta si el epígrafe 501.3 del IAE abarca trabajos de electricidad, fontanería y pintura realizados por el consultante. La DGT responde que dicho epígrafe solo comprende pequeños trabajos de construcción general, pero no instalaciones especializadas realizadas con exclusividad, que corresponden al grupo 504, y que si el consultante subcontrata pero dirige técnicamente, se considera que ejerce la actividad directamente.

Datos de la consulta

Número
V2390-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
8 de noviembre de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: art. 79.1.TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 501.3, sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

El consultante desea saber si el epígrafe 501.3 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comprende la realización de los trabajos referidos anteriormente, electricidad, fontanería y pintura, o, por el contrario, para su realización debe darse de alta en las rúbricas específicas de instalaciones y montajes.

Descripción de hechos

El consultante realiza pequeños trabajos de reforma y rehabilitación de viviendas, cuyo presupuesto no supera el importe de 36.060,73 euros ni la superficie de obra realizada supera 600 metros cuadrados. Los trabajos de reforma de viviendas consisten en trabajos de electricidad, escayola, pintura, subcontratando, en ocasiones, con otras empresas para su realización, facturando el consultante a su cliente por la totalidad de los trabajos de reforma efectuados, tanto por los realizados materialmente por él como los encargados a terceros.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", no autorizando la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni de obra nueva o ampliación cuya superficie exceda de 600 metros cuadrados, tal y como establece la nota adjunta al referido epígrafe. En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites anteriormente indicados, el sujeto pasivo deberá tributar por el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones." De la lectura del propio epígrafe 501.3, esto es, “… pequeños trabajos de construcción en general”, se desprende que el mismo comprende la realización de todos aquellos trabajos de construcción e instalación necesarios en la ejecución de una determinada obra. Ello no obstante, no tendrá cabida en dicha rúbrica la realización de instalaciones eléctricas, exclusivamente, o de instalaciones de fontanería, exclusivamente, toda vez que la mención expresa de “pequeños trabajos de construcción en general” impide que en la misma tengan cabida, sin más, obras o trabajos muy específicos y especializados como pueden ser la realización con carácter exclusivo de instalaciones eléctricas o de instalaciones de fontanería, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 504 de la sección primera, “Instalaciones y Montajes”, en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada. 2º) En primer lugar cabe señalar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo subcontrata con terceros la realización de alguno o algunos de los trabajos que debe efectuar en el desarrollo de la reforma o rehabilitación que lleve a cabo en las viviendas de sus clientes, realizando la gestión y dirección técnica y facultativa de las instalaciones a que se refiere el consultante (fontanería, electricidad, etc.), debe considerarse que el consultante ejerce directamente tales actividades de instalaciones, con independencia de que subcontrate con otras empresas las obras a ella encomendadas, ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que una actividad sea ejercida con carácter empresarial, profesional o artístico, puesto que la actividad desarrollada supone la "ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.". 3º) Hecha la anterior precisión, el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del impuesto para la realización de obras de reforma o rehabilitación de viviendas, incluyendo los trabajos de electricidad, fontanería, instalación de escayola, pintura y albañilería, siempre y cuando el presupuesto de la ejecución de tales obras no supere el importe de 36.060,73 euros ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados, tal y como determina la nota adjunta al referido epígrafe. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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