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Epígrafe 653.3 IAE: venta gafas pregraduadas - DGT V2406-16

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 653.3 faculta para la venta de gafas pregraduadas sin realizar actividad de óptica. La DGT concluye que no, siendo necesario darse de alta también en el epígrafe 659.3 correspondiente al comercio de aparatos ópticos.

Datos de la consulta

Número
V2406-16
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
1 de junio de 2016
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 653.3 y 659.3 sección primera (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta en el mismo establecimiento de gafas pregraduadas, sin realizar ninguna actividad de óptica.

Descripción de hechos

El consultante que esta dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª de dicha Instrucción regula el régimen general de facultades y dispone en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El consultante está dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, especificándose por medio de sus notas adjuntas que 1º: "Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje", y 2º que "Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas". Pues bien, el consultante a la vista del párrafo anterior, que enumera los distintos artículos comprendidos en el citado epígrafe, entre los que no se incluye la venta de gafas pregraduadas, debe darse de alta, además, por la venta de las mismas, en el epígrafe 659.3 de la sección primera de las referidas Tarifas, en el que se clasifica el “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos." Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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