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Epígrafe 843.1 IAE: exención inicio actividad - DGT V2409-05

Resumen

Se consulta si la actividad de servicios técnicos de ingeniería, clasificada en el epígrafe 843.1, puede acogerse a la exención por inicio de actividad del artículo 82.1.b) del TRLRHL. La DGT concluye que sí, siempre que la actividad se inicie a partir del 1 de enero de 2003 y no se hubiera ejercido anteriormente por el mismo sujeto pasivo, y dado que la consultante inició la actividad el 15-02-2005 sin haberla ejercido antes, le resulta aplicable la exención durante los dos primeros períodos impositivos.

Datos de la consulta

Número
V2409-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
25 de noviembre de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 (Tarifas): Epígrafes 501.1 y 843.1, Sección Primera.

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Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si le es de aplicación la exención por inicio de actividad regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL, para la actividad de "Servicios técnicos de ingeniería", clasificada en el Epígrafe 843.1, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Sociedad limitada con alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Epígrafe 501.1, "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones", en el ejercicio 2002, y en el Epígrafe 843.1, "Servicios técnicos de ingeniería", en el ejercicio 2005, ambos de la Sección Primera de las Tarifas, a la que el Ayuntamiento encargado de la exacción de la cuotas del citado Impuesto ha emitido el recibo correspondiente al ejercicio 2005 por el último Epígrafe en que la citada empresa causó alta en la Matrícula del Impuesto.

Contestación completa

1º) De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas: “Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.” Así, el párrafo segundo del apartado 3 del mismo artículo del TRLRHL establece que “Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad”. Igualmente, hay que señalar que, de acuerdo con lo previsto por el apartado 4 del mismo artículo del TRLRHL, si procede la aplicación de la citada exención, esto es, en el caso de que el sujeto pasivo no haya desarrollado la misma actividad anteriormente, la exención se practicará de forma automática por el órgano encargado de la gestión del Impuesto. En el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del TRLRHL se establece que dicha exención sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003. En el artículo 80 del TRLRHL se establece que “El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”, en particular, dichos medios pueden ser circulares, periódicos, carteles, rótulos o cualquier otro expuesto al público en el que se anuncie la realización de operaciones mercantiles en un determinado establecimiento. Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se establece: “Artículo 5. Declaraciones de alta. 1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula. Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. (…) 3. (…) Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. (…)”. Por otro lado, en el apartado 2 del artículo 91 del TRLRHL se establece que “La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.” 2º) Aplicando los preceptos anteriormente transcritos al caso planteado resulta que: La aplicación de la exención que se regula en artículo 82.1.b) del TRLRHL está sujeta a la concurrencia de dos condiciones: - que la actividad económica sujeta al Impuesto se inicie a partir del 1 de enero de 2003. - que dicha actividad no se haya desarrollado con anterioridad por el mismo sujeto pasivo, bajo otra titularidad, como por ejemplo en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Dado que la empresa consultante se constituyó el día 5 de diciembre de 2001, y a la vista de la documentación aportada en el escrito de consulta (fotocopia de escritura pública) y que en ella consta que el consultante cambió su denominación social a la actual a través de escritura notarial fechada el día 25 de marzo de 2004, si desde su constitución (5-12-2001) hasta el alta de la nueva actividad (15-02-2005) la empresa consultante no ha ejercido la actividad de “Servicios técnicos de ingeniería”, clasificada en el Epígrafe 843.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y dado que la misma se ha iniciado a partir del 1 de enero de 2003, esta actividad estará exenta en el citado Impuesto durante los dos primeros períodos impositivos en que ejerza aquélla desde que se produzca el inicio la actividad. Ahora bien, la comunicación a que hace referencia el artículo 82.3 del TRLRHL y el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, antes transcritos, debe ser presentada a la Administración Tributaria competente durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al que se produzca la extinción de la bonificación por inicio de actividad Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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