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Epígrafe 659.2 IAE: comercio muebles oficina — DGT V2420-14

Resumen

Se consulta si el epígrafe 659.2 de comercio al por menor de muebles de oficina es el correcto para la venta a empresas que los usan directamente. La DGT confirma que sí, ya que se trata de venta al por menor al ser para uso y consumo directo.

Datos de la consulta

Número
V2420-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de septiembre de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª 1 y 2 C) y D) (Instrucción), epígrafe 659.2 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Desea saber si el epígrafe 659.2, en el que está dado de alta es el correcto o debería darse de alta en el epígrafe correspondiente de comercio al por mayor.

Descripción de hechos

El consultante que se dedica a la venta de muebles de oficina a distintas empresas para la incorporación a sus activos, en ningún caso vende su mercancía a otras empresas dedicadas a la misma actividad, para su reventa.

Contestación completa

1º. En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artística no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Y en el apartado 1 de la regla 4ª de la mencionada Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. En el apartado 2 de dicha regla 4ª se establece: - En su letra C), que a efectos del impuesto "se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Y, por otra parte, que "el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas". - En su letra D), que "a efectos del impuesto se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo". 2º. Expuesto lo anterior, y trasladándolo al caso concreto planteado en la consulta, cabe señalar que las operaciones de venta de muebles de oficina a sociedades y empresarios siendo estos consumidores finales, debe considerarse como comercio al por menor, ya que se efectúan para uso y consumo directo. En conclusión, el sujeto pasivo consultante por la actividad de venta de muebles de oficina a sociedades y empresarios que ejercen una actividad económica industrial o profesional, y que en ningún caso se dedicarán a la reventa de los mismos, sino que los utilizan para uso y consumo directo, deberá estar dado de alta por dicha actividad en el epígrafe 659.2 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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