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DGT V2470-09: coeficiente situación epígrafe 965.5 IAE taurinos

Resumen

Se consulta si el coeficiente de situación previsto en el artículo 87 TRLRHL debe aplicarse a la cuota variable del epígrafe 965.5 (espectáculos taurinos) del IAE. La DGT concluye que las plazas de toros tienen la consideración de locales a efectos del impuesto, por lo que el coeficiente de situación se aplica a la cuota mínima municipal, que incluye tanto la parte fija como la variable.

Datos de la consulta

Número
V2470-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
5 de noviembre de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 84 y 87. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 965.5, sección primera (Tarifas); regla 6ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si a las liquidaciones que practica anualmente el ente local correspondiente a la cuota tributaria variable del epígrafe 965.5, exigible en función de los espectáculos taurinos celebrados en el año anterior, se ha de aplicar el coeficiente de situación previsto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Descripción de hechos

La entidad consultante se halla dada, en la actualidad, en el epígrafe 965.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad de "Espectáculos taurinos", tributando tanto por cuota fija como por cuota variable en función de los festejos celebrados anualmente conforme a la declaración de variación presentada por la Entidad.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 965.5 de la sección primera la actividad de “Espectáculos taurinos”. Dicha rúbrica tiene asignada una cuota mínima municipal que se compone de: Una parte fija de 466,54 euros; y Además otra parte variable cifrada en función de la categoría de las plazas de toros sujetas a tributación (desde primera a cuarta categoría) por cada espectáculo celebrado en ellas. A dicho epígrafe le es de aplicación lo dispuesto en la nota común al 965.1, 965.2 y 965.5 que establece lo siguiente: “La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” 2º) Conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria del impuesto será la resultante de aplicar las Tarifas, de acuerdo con los preceptos contenidos en el TRLRHL y en las disposiciones normativas que la complementen y desarrollen, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la citada norma y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. El artículo 87, apartado 1, del TRLRHL, establece la potestad para los ayuntamientos respectivos de aprobar, mediante la oportuna ordenanza fiscal, una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que aquél radique, coeficiente éste que se aplicará en su caso sobre las cuotas mínimas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del TRLRHL. En la regla 6ª, apartado 1, de la Instrucción se define el concepto de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas como “… las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. 3º) Por lo tanto, de la puesta en relación de las disposiciones normativas anteriores con la cuestión objeto de la presenta consulta, y dado que, conforme a lo dispuesto por la regla 6ª.1, las plazas de toros en las que se celebran espectáculos taurinos sí tienen la consideración de locales a efectos del impuesto, cabe concluir que el coeficiente de situación regulado en el artículo 87 TRLRHL se aplicará en todo caso sobre la cuota resultante de la aplicación de las Tarifas (cuota de actividad –cuota fija y cuota variable- completada con el elemento tributario superficie de los locales, calculado conforme a las normas reguladas en la regla 14ª.1.F)) y modificada por el coeficiente de ponderación, si el Ayuntamiento en el que radica la plaza de toros respectiva ha aprobado la escala de coeficientes de situación mediante la oportuna ordenanza fiscal. La aplicación del coeficiente de situación tanto sobre la cuota fija como sobre la cuota variable no constituye un supuesto de doble imposición, ya que ambas cuotas (fija y variable) son cantidades distintas que forman conjuntamente, para esta concreta actividad, la cuota de tarifa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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