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Epígrafe 673.2 IAE: bar-restaurante — DGT V2528-06

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a un bar-restaurante que sirve desayunos y menús al mediodía. La DGT concluye que si el bar no dispone de comedor separado y las comidas son una prolongación natural del servicio de bar, la actividad se clasifica en el epígrafe 673.2, sin necesidad de una cuota adicional por restaurante.

Datos de la consulta

Número
V2528-06
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de diciembre de 2006
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD-Leg 1175/1990: grupo 671 y 673 sección primera. Regla 2ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta un bar-restaurante, que sirve desayunos y menús al mediodia

Descripción de hechos

Bar que da desayunos y menús al mediodia.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada debe advertirse que la clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que el grupo 673 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autoriza a los mencionados establecimientos, siempre que no presten servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante. Además, si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá la clasificación y tributación por el servicio de café-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del grupo 671 de la sección primera de las Tarifas. En definitiva, si el sujeto pasivo consultante ejerce la actividad de bar, sirviendo comidas en las condiciones y reuniendo los requisitos anteriormente apuntados, esto es, que el establecimiento mencionado no disponga de comedor separado del local en el que se presta el servicio de bar, que se utilicen las mismas mesas y que las comidas que se sirvan (menús del día) no sean más que la prolongación natural del servicio de bar, aquél no vendrá obligado al pago de cuota adicional alguna distinta de la que corresponda satisfacer por el epígrafe 673.2 de la sección primera, en el que figura clasificada su actividad de bar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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