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Epígrafe 501.3 IAE: albañilería y construcción — DGT V2540-05

Resumen

Se preguntó si el límite de presupuesto de 36.060,73 € del epígrafe 501.3 del IAE incluye el IVA y cómo se mide la superficie máxima de 600 m². La DGT aclara que el presupuesto no incluye el IVA y que la superficie se calcula como la superficie total de las plantas de la obra, sin contar fachadas ni tabiques.

Datos de la consulta

Número
V2540-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de diciembre de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 501.3, Sección Primera.

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Cuestión planteada

El consultante solicita información acerca del epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, concretada ésta en los siguientes puntos: 1º El importe del presupuesto de las obras señalado en la nota adjunta al citado epígrafe, ¿se refiere a base imponible o con IVA incluido?. 2º Cuando la nota se refiere a superficie en obra nueva o de ampliación superior a 600 m2, ¿qué quiere decir?, ¿cómo podemos determinar que se está excediendo esta magnitud?.

Descripción de hechos

Persona física que va a realizar una obra.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3, de la Sección Primera, la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. Dicho epígrafe dispone de una nota adjunta en virtud de la cual el alta en el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 pts. (36.060,73 €), ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, el contribuyente tributará por el epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Por consiguiente, en la citada nota al epígrafe 501.3 se establecen dos límites referidos a cada obra realizada para un cliente determinado: 1º. Para la determinación del límite relativo al presupuesto de la obra (36.060,73€), se debe entender incluido el presupuesto total de la misma, incluido el material, pero no se debe considerar incluido, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2º. Por lo que se refiere al límite relativo a la superficie, en obra nueva o de ampliación, superior a 600 metros cuadrados, hay que considerar la superficie total de la planta o plantas sobre las que se construye, no computándose para ello las superficies verticales de fachadas, tabiques o paredes. En el caso de que en la obra a realizar no exista una superficie de suelo computable, como sucede por ejemplo en el levantamiento de tabiques o paramentos de cualquier clase, no operará el límite anterior relativo a la superficie de la obra y únicamente se aplicará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto por obra, es decir, 36.060,73 €. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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