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Epígrafe 826 IAE: cursos alimentación e higiene — DGT V2670-14

Resumen

Se consulta la tributación en el IVA y el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de impartir cursos de formación en alimentación, higiene, dietética y nutrición. La DGT concluye que, al ser una actividad profesional, debe darse de alta en el epígrafe 826 de la Sección Segunda de las Tarifas (personal docente de enseñanzas diversas), y que la exención en el IVA del artículo 20.Uno.10º será aplicable si las materias están incluidas en planes de estudio del sistema educativo y el alta se realiza en un epígrafe profesional.

Datos de la consulta

Número
V2670-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
8 de octubre de 2014
Órgano
SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-10º- . RD Legislativo 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades económicas.

Descripción de hechos

La persona física consultante es licenciado en ciencias biológicas y licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos, y va a impartir cursos de formación en temas relacionados con la alimentación e higiene para manipuladores de alimentos, dietética, nutrición y cualquier tema relacionado con la nutrición.

Contestación completa

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas: La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el presente caso, la actividad profesional que pretende desarrollar el obligado tributario, licenciado en ciencias biológicas y licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos, consistente en dar cursos de formación en temas relacionados con la alimentación e higiene para manipuladores de alimentos, dietética, nutrición y cualquier tema relacionado con la nutrición, está sujeta al impuesto, y dado que es una actividad de carácter profesional, deberá darse de alta, por el ejercicio de la misma, en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas, que clasifica al “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.”. B) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los cursos de formación en temas relacionados con la alimentación e higiene para manipuladores de alimentos, dietética, nutrición y cualquier tema relacionado con la nutrición, a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. 2.- En lo que se refiere al carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, y conforme con lo ya mencionado en el apartado anterior, si la actividad de formación se ejerce directamente y por cuenta propia por el consultante, determinando la existencia de las características propias de una actividad profesional, en este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (…) 10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en el mismo: - Que las clases sean impartidas por personas físicas. - Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - Que para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. Concretamente en este caso, en el epígrafe 826 "Personal docente de enseñanzas diversas". Por tanto, si las materias sobre las que versan los cursos impartidos por personas físicas están incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español y las personas que las prestan están dadas de alta en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas, los servicios prestados estarán exentos del Impuesto. Según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, las clases de manipuladores de alimentos, dietética y nutrición, están incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, y por lo tanto están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

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