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Grupo 728 IAE: representante aduanero — DGT V2799-14

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe matricularse un representante aduanero, sea persona física o jurídica. La DGT concluye que las personas físicas tributan por el Grupo 728 de la sección segunda, y las personas jurídicas por la actividad análoga en la sección primera.

Datos de la consulta

Número
V2799-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
17 de octubre de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 78, 79 y 83. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: grupo 728, sección segunda, grupo 842, sección primera (Tarifas), regla 3ª.3 (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Ante la nueva figura del representante aduanero, cuál es el epígrafe del IAE en el que debe estar matriculado un representante aduanero, bien sea éste persona física o jurídica.

Descripción de hechos

El Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, ha modificado el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se reguló el derecho a efectuar declaraciones de aduana y la figura del representante aduanero, habilitándose a éstos a la presentación de declaraciones aduaneras por cuenta de terceros.

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.” Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 que: “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” El artículo 83 del TRLRHL establece que “son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible”. Una vez determinada la sujeción al IAE, habrá que proceder a su clasificación de acuerdo con la naturaleza de la actividad realizada, conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Hasta la modificación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, la actividad de representante aduanero sólo podía ser desarrollada por personas físicas que cumplieran los requisitos establecidos en el mismo. La actividad de representante aduanero desarrollada por una persona física se encuentra clasificada en el grupo 728, “Agentes de aduanas,” de la sección segunda de las Tarifas, siendo esta actividad una actividad económica distinta de las actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte) clasificadas en el grupo 756 de la sección primera de las Tarifas, tal como dispone la nota adjunta a dicho grupo 756. El apartado 3 de la regla 3ª de la Instrucción establece que: “3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas.” La referencia al artículo 33 de la antigua Ley General Tributaria, corresponde actualmente al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por tanto, si la actividad de representante aduanero es desarrollada por una persona jurídica, deberá clasificarse en el grupo 842, “Servicios financieros y contables”, de la sección 1ª de las Tarifas, que de acuerdo con su nota, comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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