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651.2 IAE: comercio web prendas vestir - DGT V2829-13

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir infantiles y complementos a través de una página web. La DGT concluye que debe tributarse en el epígrafe 651.2, que clasifica el comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado.

Datos de la consulta

Número
V2829-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de septiembre de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 651.2 sección primera (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir infantiles y sus complementos y accesorios, a través de una página web.

Descripción de hechos

Venta al por menor de prendas de vestir infantiles y sus complementos y accesorios a través de una página web.

Contestación completa

En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades. En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta. En este sentido y según se desprende del escrito de consulta, la actividad descrita deberá darse de alta en el epígrafe 651.2 de sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado” y en sus notas adjuntas se establece: “1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestidos tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc. 2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6. 3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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