IAE grupo 845 vs 999: peñas lotería — DGT V2852-14
Resumen
Se consulta si la actividad de formar peñas para la participación en sorteos oficiales de lotería debe clasificarse en el grupo 845 de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que no se corresponde con dicho grupo y, al no estar especificada en las Tarifas, debe tributar por el grupo 999 'Otros servicios n.c.o.p.'.
Datos de la consulta
- Número
- V2852-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 21 de octubre de 2014
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 999, sección primera (Tarifas), reglas 4ª.4 y 8ª (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante plantea si se encuentra correctamente dada de alta en el grupo 845 por el ejercicio de la actividad descrita y, en caso contrario, en qué epígrafe o epígrafes debería estar incluida.
Descripción de hechos
La sociedad consultante se dedica a la formación de peñas a través de llamadas telefónicas para comprar boletos de lotería en los establecimientos oficiales. Una vez realizado el escrutinio de los boletos con las formulaciones premiadas, la consultante cobra los premios obtenidos de las apuestas y los reparte entre los partícipes de las peñas por medio de entidad bancaria. Por el ejercicio de la actividad se encuentra dada de alta en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 845 de la sección primera los servicios de “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, el cual comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación, según lo señalado en su nota adjunta. La clasificación de las actividades en las Tarifas deberá realizarse atendiendo a la naturaleza material de las mismas, con independencia de la calificación o consideración que tengan éstas para sus titulares. La actividad consistente en formar peñas para la participación en sorteos oficiales de lotería, aunque en el proceso de formación se utilice por parte del obligado tributario un programa informático, no se corresponde con el contenido material de las actividades del grupo 845 de la sección primera de las Tarifas, debiendo, pues, clasificarse en el grupo o epígrafe que coincida con dicha actividad objeto de consulta. La actividad reseñada no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto, por lo que, conforme a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, procederá clasificarse en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Por consiguiente, y en aplicación de lo anteriormente expuesto, la sociedad consultante deberá darse de alta en el grupo 999 de la sección primera, “Otros servicios n.c.o.p.”. En la regla 4ª, apartado 4, de la Instrucción se señala que “hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Lo dispuesto en la citada regla obedece a la ausencia en la regulación del Impuesto de disposiciones que contengan exigencia alguna de que el sujeto pasivo deba reunir determinados requisitos, tales como certificaciones, autorizaciones, etc., para causar alta en la matrícula por el ejercicio de una actividad gravada por el tributo. En este sentido, el alta y tributación por el Impuesto no exime al sujeto pasivo de cuantos requisitos administrativos exija la normativa a aplicar a la actividad sujeta a dicho Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
Epígrafe 989.2 y grupo 999 IAE: DGT V0043-26
V0043-2613 de enero de 2026VinculanteDGT V0040-25: IAE organización eventos sociales epígrafe 999
V0040-2522 de enero de 2025VinculanteEpígrafe 999 IAE: loterías persona jurídica — DGT V1228-24
V1228-2428 de mayo de 2024VinculanteClasificación IAE montaje fuegos artificiales: DGT V0577-24
V0577-249 de abril de 2024VinculanteDGT V1519-22: clasificación IAE actividades de eventos
V1519-2227 de junio de 2022Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.