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Epígrafe 504.3 IAE: paneles sándwich climatización — DGT V2892-20

Resumen

Se consulta si el epígrafe 504.3 del IAE faculta para la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización en naves industriales. La DGT concluye que el epígrafe 504.3 es apropiado, aunque si se realizan instalaciones completas debería darse de alta en el epígrafe 504.8.

Datos de la consulta

Número
V2892-20
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
23 de septiembre de 2020
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafe 504.3 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Pregunta si dicho epígrafe faculta para realizar la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización para mantener temperaturas óptimas que disminuyan los efectos del frío y el calor en naves industriales.

Descripción de hechos

Empresa dada de alta en el epígrafe 504.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, facultando al sujeto pasivo, según su nota adjunta, para efectuar instalaciones de fontanería. En este caso, la clasificación de la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización para mantener temperaturas óptimas que disminuyan los efectos del frío y el calor en naves industriales, en el citado epígrafe 504.3, resulta apropiada. Por tanto, la entidad consultante, dada de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas, “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, está facultada para la actividad de colocación de paneles sándwich de refrigeración y climatización. No obstante, todo lo anterior, si la entidad consultante, además de instalar y colocar paneles sándwich de refrigeración y climatización, realizase instalaciones completas, debería darse de alta en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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