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DGT V3309-14: tarot televisión local sin nuevo epígrafe

Resumen

Se consulta si el alquiler de un espacio en una televisión local para la actividad de tarot requiere darse de alta en el epígrafe 961.1. La DGT concluye que no es necesario, ya que el consultante está dado de alta en el grupo 881 (Astrólogos y similares) y el uso del espacio para la misma actividad profesional no exige un nuevo alta.

Datos de la consulta

Número
V3309-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
11 de diciembre de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 3ª.3 (Instrucción), grupo 881, sección segunda (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber si por la utilización de este espacio tendría que darse de alta en el epígrafe 961.1 de la sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Persona física dada de alta en el grupo 881 "Astrólogos y similares" de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que contrata un espacio en una cadena televisiva de ámbito local mediante la cual presta los servicios de tirada de cartas de "Tarot" a los televidentes.

Contestación completa

Según se establece en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Por otra parte, en el apartado 3 de la regla 3ª de la mencionada Instrucción se establece que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que manifiesta estar dado de alta en el grupo 881 de la sección segunda de las Tarifas “Astrólogos y similares”, podrá, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rubrica, alquilar un espacio en una televisión local para una mejor realización de su actividad profesional, tirada de cartas de “tarot”, siempre que dicho medio se emplee exclusivamente para el ejercicio de la mencionada actividad Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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