Epígrafe 616.1 IAE: comercio al por mayor carbón — DGT V3622-13
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de importación de carbón para su comercialización, destinando la mayor parte a la exportación. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica en el epígrafe 616.1 'Comercio al por mayor de carbón' de la sección primera de las Tarifas.
Datos de la consulta
- Número
- V3622-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 17 de diciembre de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 616.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
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Cuestión planteada
Desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
El consultante, persona física, va a dedicarse a la importación de carbón para comercializarlo, destinando la mayor parte del mismo a la exportación.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) La importación de carbón para comercializarlo, destinando la mayor parte del mismo a la exportación, es una actividad empresarial de comercio al por mayor, clasificada en la sección primera de las Tarifas. De acuerdo con la regla 4ª de la Instrucción, apartado 2, letra C, se considera comercio al por mayor el realizado con: “ a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.” Igualmente, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. Por consiguiente, la actividad que pretende desarrollar el consultante consistente en la importación de carbón para comercializarlo, destinando la mayor parte a la exportación, deberá clasificarse en el epígrafe 616.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de carbón”, el cual, de acuerdo con su nota adjunta, comprende, además del comercio al por mayor de carbones, carbón vegetal y coque, así como de los aglomerados de carbón. Dicho epígrafe tiene señalada una cuota mínima municipal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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