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Epígrafe 041.2 IAE: cría pollitas propias - DGT V3979-16

Resumen

Se consulta si las pollitas de puesta de hasta cuatro meses de edad deben computarse a efectos del IAE en la fase de cría o recría cuando se destinen a la propia explotación. La DGT concluye que dichas pollitas no tributan y que la incubación, cría o recría quedan amparadas por el alta en el epígrafe 041.2, sin necesidad de alta adicional.

Datos de la consulta

Número
V3979-16
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
20 de septiembre de 2016
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg.1259/1991: grupo 041, epígrafe 041.2 y notas comunes 1ª y 2ª, división 0 (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1, 5ª y 7ª (Instrucción). TAR/INST IAE, RDLeg.1175/1990: regla 15ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Cómputo de pollitas de puesta de hasta cuatro meses de edad en la fase de cría o recría, cuando éstas se destinen a la explotación de puesta del propio sujeto pasivo.

Descripción de hechos

Ganadería independiente: actividad clasificada en el epígrafe 041.2.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad de ganadería independiente especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de esa naturaleza no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª de la Instrucción de Ganadería Independiente señala, en el apartado 1, que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad de ganadería independiente, faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa”. Las Tarifas correspondientes a la actividad ganadera independiente clasifican en el epígrafe 041.2 la actividad de “Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad”. Dicho epígrafe se integra en el grupo 041 relativo a la “Avicultura de puesta”, en cuyas notas se señala lo siguiente: “1ª. Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán. 2ª. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.” De lo dispuesto en las notas al grupo 041 de la sección primera de las Tarifas, se infiere lo siguiente: - Que para que las operaciones de incubación, cría o recría resulten amparadas con el alta en cualquiera de los dos epígrafes correspondientes a dicho grupo 041, toda la producción de pollitas debe estar destinada íntegramente a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo; y, - Que las pollitas de edad inferior a cuatro meses no se computarán a efectos del cálculo de las cuotas de los epígrafes de dicho grupo 041. Por otra parte, según lo dispuesto por la nota 1ª de las comunes a la división 0, si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en la división 0, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37’32 €, el sujeto pasivo tributará por cuota 0. Lo anterior debe ponerse en relación con lo dispuesto en la regla 15ª de la Instrucción General del Impuesto, en la que se establece que “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. La regla 7ª regula el régimen general de las cuotas de la ganadería independiente, disponiendo, en el apartado 1, que “Las cuotas correspondientes a las actividades de ganadería independiente contenidas en las tarifas son todas ellas cuotas mínimas municipales, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la regla 10 de la Instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre”. 2º) A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el concepto de explotación en la actividad ganadera independiente viene definido en la regla 5ª de la citada Instrucción, en la que se dispone que “se entiende por explotación ganadera independiente la totalidad de los bienes inmuebles e instalaciones sitos en el término municipal en los que el mismo titular ejerza dicha actividad”, considerándose, a los mismos efectos, que las citadas explotaciones no se ejercen en local determinado, por lo tanto, el lugar de realización de dichas actividades será el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones. Consecuentemente a continuación la regla 6ª dispone que al no tener la consideración de local los bienes inmuebles y las instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de ganadería independiente, para el cálculo de las cuotas de dichas actividades no será de aplicación el elemento tributario de superficie (regla 14ª.1.F) Instrucción General del Impuesto –RDLeg. 1175/1990, de 28 de septiembre-) ni el coeficiente de situación regulado en el artículo 87 del TRLRHL (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo). 3º) Llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada por esa Asociación consistente en la consideración que tiene la cría y la recría de pollitas de puesta de hasta cuatro meses de edad, a efectos de su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad de ganadería independiente del epígrafe 041.2 de la sección primera de las Tarifas, cuando éstas se destinen a la explotación de puesta del propio sujeto pasivo, se deduce lo siguiente: - La nota 2ª del grupo 041 de la sección primera de las Tarifas correspondientes a la actividad ganadera independiente se refiere, exclusivamente, a aquellos ganaderos que destinan las reproductoras o ponedoras a explotaciones del propio sujeto pasivo. - En el caso de que todas o una parte de las pollitas se destinen a la venta, no será de aplicación lo dispuesto en la citada nota. - La aplicación de la nota 2ª al grupo 041 supone que el sujeto pasivo no tendrá que tributar, adicionalmente, ni tendrá la obligación de darse de alta en la matrícula del Impuesto, por el ejercicio de dichas actividades de ganadería independiente correspondiente a una concreta explotación por la que se encuentra dado de alta en el epígrafe 041.2 de la sección primera, en el municipio donde radique la misma. - Las pollitas de hasta cuatro meses de edad no tributarán. Por consiguiente, los sujetos pasivos clasificados en el epígrafe 041.2 de la sección primera de las Tarifas, por las operaciones de incubación, cría o recría de pollitas de hasta cuatro meses de edad con el exclusivo objeto de que éstas se integren en explotaciones de ponedoras de huevos del titular de la actividad de ganadería independiente, quedan amparadas con el alta en el citado epígrafe, por lo que, al no tener la consideración de actividad independiente, los sujetos pasivos no estarán obligados a darse de alta por dichas operaciones en rúbrica alguna de las Tarifas del IAE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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