Saltar al contenido

CNAE 2025 · Verificar código →

IAE 652.1Guía completa

Guía IAE 652.1: Farmacias

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 652.1 corresponde a las farmacias, establecimientos dedicados a la elaboración y dispensación de medicamentos para uso humano y animal, así como a la venta de productos sanitarios y relacionados. Este código es fundamental para cualquier farmacéutico que desee ejercer su profesión de forma legal en España, regulando tanto la actividad principal como los servicios complementarios permitidos.

¿Qué es?

El código IAE 652.1 define la actividad de farmacia como el ejercicio profesional de dispensación de medicamentos, entendidos como aquellos productos definidos en la legislación vigente en materia farmacéutica. Además de medicamentos, faculta para la venta de productos sanitarios diversos (materiales de cura, productos de óptica, aparatos de ortopedia), productos higiénicos, cosméticos dermofarmacéuticos, plantas medicinales y alimentos específicos para infancia, dietéticos y geriátricos. También permite la prestación de servicios complementarios como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión) dentro de la oficina de farmacia.

¿Quién lo necesita?

Este código es obligatorio para todos los farmacéuticos titulados que deseen abrir y gestionar una oficina de farmacia en España. Lo necesitan tanto si ejercen como farmacéuticos propietarios como si son responsables técnicos de una farmacia ajena. Asimismo, es necesario para aquellos farmacéuticos que amplíen su actividad con servicios complementarios como óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, aunque en este caso deberán abonar una cuota adicional del 50% del epígrafe 659.3.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 652.1, el farmacéutico debe cumplir los requisitos legales establecidos por la normativa farmacéutica española, incluyendo la posesión del título oficial de farmacéutico. Seguidamente, debe presentar la solicitud de alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) ante la Administración Tributaria, aportando la documentación requerida y cumplimentando los formularios correspondientes. Es imprescindible inscribirse también en el Colegio Profesional de Farmacéuticos de la provincia donde vaya a ejercer, siendo esta colegiación obligatoria. Finalmente, debe tramitar la licencia de actividad ante el ayuntamiento del municipio donde se ubicará la farmacia y cumplir con todos los requisitos sanitarios y técnicos exigidos por las autoridades competentes en materia farmacéutica.

Documentos necesarios

  • Título oficial de Farmacéutico expedido por una universidad española o reconocido por las autoridades competentes
  • Documento de identidad (DNI o pasaporte) del solicitante
  • Certificado de colegiación en el Colegio Profesional de Farmacéuticos de la provincia correspondiente
  • Documentación acreditativa de la localización y características técnicas del local donde se ejercerá la actividad
  • Proyecto técnico de la farmacia que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de infraestructura exigidos
  • Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local
  • Declaración responsable o licencia de actividad del ayuntamiento

Errores comunes

  • Confundir la parafarmacia (venta de productos no farmacéuticos) con la farmacia, ya que la parafarmacia requiere un código IAE diferente (659.3) y no necesita farmacéutico responsable. Las farmacias pueden vender productos parafarmacéuticos siempre que no sea su actividad principal.
  • No actualizar correctamente la actividad cuando se añaden servicios complementarios como óptica oftálmica o acústica audiométrica, olvidando abonar la cuota adicional del 50% del epígrafe 659.3 correspondiente a estos servicios.
  • Intentar ejercer como farmacéutico sin estar colegiado o sin poseer el título oficial requerido, lo que constituye una infracción grave y puede conllevar sanciones administrativas y penales.
  • No distinguir entre medicamentos, productos sanitarios y parafarmacia a la hora de clasificar la actividad, lo que puede generar problemas con la Administración Tributaria y sanitaria.
  • Omitir la solicitud de licencia de actividad municipal o no cumplir con los requisitos técnicos y sanitarios específicos para farmacias, que son más exigentes que para otros comercios.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades sanitarias desde el momento en que se decide abrir una farmacia, ya que el proceso de alta implica trámites complejos ante múltiples administraciones (Hacienda, ayuntamiento, colegio profesional, autoridades sanitarias) con requisitos técnicos muy específicos. La gestoría puede asesorar sobre la estructura jurídica más adecuada (autónomo, sociedad limitada, etc.), gestionar los trámites de inscripción en el IAE, ayudar con la documentación técnica requerida y mantener la actividad en cumplimiento normativo continuo, evitando errores que podrían resultar costosos.

Buscar gestorías cerca de mí →

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender productos homeopáticos en mi farmacia con el código IAE 652.1?
Sí, la venta de productos homeopáticos está permitida en las farmacias con este código IAE, siempre que sean productos registrados y autorizados como medicamentos homeopáticos conforme a la legislación farmacéutica vigente. Los productos homeopáticos que cumplan con los requisitos legales pueden dispensarse como parte de la actividad de farmacia, aunque es importante verificar que estén correctamente registrados ante las autoridades sanitarias competentes.
¿Necesito un código IAE diferente si vendo gafas graduadas en mi farmacia?
Si el farmacéutico ejerce la modalidad de óptica oftálmica dentro de la oficina de farmacia, debe mantener el código IAE 652.1 pero abonar una cuota adicional equivalente al 50% del epígrafe 659.3 (comercio al por menor de óptica). Las gafas pregraduadas (sin graduación personalizada) pueden venderse bajo el código 652.1 sin necesidad de pagar esta cuota adicional, pero las gafas graduadas requieren esta formalización complementaria.
¿Puedo tener una sección de parafarmacia dentro de mi farmacia?
Sí, las farmacias pueden vender productos parafarmacéuticos (cosméticos, artículos de higiene personal, productos de bienestar no medicamentosos) siempre que esta no sea su actividad principal. Sin embargo, si la parafarmacia se convierte en una actividad significativa y diferenciada, podría ser necesario registrar un código IAE adicional (659.3) para esta actividad complementaria, dependiendo de la importancia relativa de cada una.
¿Qué significa que el código 652.1 no sea elegible para módulos IRPF?
Que no sea elegible para módulos IRPF significa que los farmacéuticos que ejerzan bajo este código no pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) para calcular su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su lugar, deben utilizar el régimen de estimación directa (simplificada o normal), registrando ingresos y gastos reales de su actividad para determinar la base imponible.
¿Puedo proporcionar medicamentos a empresas o particulares bajo encargo desde mi farmacia?
Sí, según las consultas a la Dirección General de Tributos, los farmacéuticos pueden proporcionar productos farmacéuticos y parafarmacéuticos a empresas y particulares bajo encargo desde la propia farmacia, siempre que esta actividad se realice de conformidad con la legislación farmacéutica y no implique la dispensación sin receta de medicamentos que la requieran. Esta actividad está comprendida dentro del código IAE 652.1 como parte de los servicios que puede prestar la farmacia.