Comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente. Faculta para: Dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión). No incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.
Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659. 3 de comercio al por menor de óptica.
Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT):
Venta de material medico a organismos públicos. Titular de una oficina de farmacia.
Información de consultas a la Dirección General de Tributos:
Venta de productos homeopáticos. Venta de gafas pregraduadas. Parafarmacia.
Servicios prestados por aparatos de medición de peso, altura, tensión, instalados en oficinas. Proporcionar a empresas y particulares previo encargo, productos farmaceúticos y parafarmaceúticos desde la propia farmacia. Venta de fórmulas magistrales.