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IAE 672Guía completa

Guía IAE 672: Comercio en cafeterías

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 672 corresponde a la actividad de comercio en cafeterías, que engloba la venta de bebidas, principalmente café, y otros alimentos ligeros en establecimientos de este tipo. Esta actividad es muy común en España y requiere una correcta clasificación fiscal para poder desarrollar legalmente el negocio.

¿Qué es?

El código IAE 672 identifica a los establecimientos dedicados a la venta de bebidas calientes, especialmente café, junto con alimentos ligeros como pasteles, bocadillos y productos de confitería. Se trata de una actividad comercial minorista que se realiza en cafeterías, bares de café y establecimientos similares donde el cliente consume los productos en el local o los lleva para consumir fuera. Esta clasificación abarca tanto cafeterías tradicionales como modernas, incluyendo aquellas que ofrecen servicios adicionales como conexión a internet o espacios de trabajo.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen abrir y explotar una cafetería o establecimiento similar dedicado principalmente a la venta de café y bebidas acompañadas de alimentos ligeros. Resulta especialmente relevante para emprendedores que quieran iniciar un negocio de hostelería enfocado en el segmento de cafeterías, así como para los propietarios de locales que ya operan en este sector y necesitan regularizar su situación fiscal. También es necesario para aquellos que amplíen sus actividades comerciales añadiendo una cafetería a un negocio existente.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 672, el primer paso es solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) si no lo posees, acudiendo a la Delegación de Hacienda correspondiente. A continuación, debes presentar el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria, indicando específicamente el código 672 como actividad principal. Es fundamental que obtengas la licencia de actividad del ayuntamiento del municipio donde ubicarás la cafetería, presentando un proyecto básico del establecimiento. Posteriormente, deberás darte de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda según tu forma jurídica (autónomo, sociedad limitada, etc.) y registrarte en el censo de actividades económicas. Finalmente, si vas a tener empleados, deberás comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones laborales establecidas.

Documentos necesarios

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o Certificado de Solicitud del NIF
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor
  • Escritura de constitución si se trata de una sociedad mercantil
  • Licencia de actividad expedida por el ayuntamiento
  • Certificado de compatibilidad urbanística del local
  • Justificante de empadronamiento o contrato de arrendamiento del local
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado
  • Certificado de afiliación a la Seguridad Social
  • Proyecto básico del establecimiento con planos del local

Errores comunes

  • No solicitar previamente la licencia de actividad municipal antes de presentar el alta en Hacienda, lo que puede derivar en problemas legales y cierre del establecimiento.
  • Confundir el código IAE 672 con otros códigos relacionados con bares o restaurantes, como el 663 (Bares y cafeterías) o el 664 (Restaurantes), cuando la actividad principal difiere significativamente en términos de oferta gastronómica.
  • Olvidar darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo o no comunicar correctamente la forma jurídica de la empresa, lo que puede resultar en sanciones y problemas de cotización.
  • No verificar la compatibilidad del local con la normativa municipal de ruido, horarios y actividades permitidas en la zona donde se ubicará la cafetería.
  • Registrar una actividad secundaria como principal o viceversa, cuando en realidad la cafetería es complementaria a otro negocio, lo que puede generar conflictos con la Administración Tributaria.
  • No actualizar el alta cuando cambia la forma jurídica de la empresa o se añaden nuevas actividades económicas significativas al negocio.

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría si es tu primera vez emprendiendo o si no tienes experiencia previa en trámites administrativos y fiscales. Un gestor puede ayudarte a gestionar correctamente la solicitud de licencias municipales, la presentación de modelos ante Hacienda, la afiliación a la Seguridad Social y el cumplimiento de obligaciones contables y laborales. Especialmente si tienes intención de contratar empleados, es fundamental contar con asesoramiento profesional para evitar errores en materia laboral y de seguridad social que pueden resultar costosos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 672 y otros códigos de hostelería como el 663 o 664?
El código IAE 672 está específicamente dedicado a cafeterías donde la actividad principal es la venta de bebidas, principalmente café, y alimentos ligeros. El código 663 corresponde a bares y cafeterías con una oferta más amplia, mientras que el 664 es para restaurantes con servicio de comidas completas. La diferencia radica en la naturaleza de la oferta gastronómica y el tipo de servicio que predomina en el establecimiento.
¿Es posible tener una cafetería sin ser autónomo o constituir una sociedad?
No, es obligatorio tener una estructura legal para ejercer la actividad comercial. Puedes darte de alta como autónomo si eres una persona física, o constituir una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, etc.) si prefieres esa forma jurídica. En cualquier caso, debes estar registrado en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y tener un NIF activo.
¿Necesito una licencia de actividad específica para abrir una cafetería?
Sí, es obligatorio obtener la licencia de actividad expedida por el ayuntamiento del municipio donde ubicarás la cafetería. Este trámite es independiente del alta en Hacienda y debe realizarse antes de iniciar la actividad. El ayuntamiento verificará que el local cumple con los requisitos urbanísticos, de seguridad y de compatibilidad con la zona.
¿Puedo cambiar de código IAE si amplío mi oferta de servicios en la cafetería?
Sí, si amplías significativamente tu oferta de servicios, como pasar de vender solo café y alimentos ligeros a ofrecer comidas completas, deberías comunicar el cambio a la Agencia Tributaria presentando un modelo 036 o 037 actualizado. Esto es importante para que tu clasificación fiscal refleje correctamente tu actividad principal.
¿Qué obligaciones contables tengo si me doy de alta con el código IAE 672?
Debes llevar un registro contable de tus ingresos y gastos, emitir facturas a tus clientes cuando corresponda, presentar declaraciones trimestrales del IVA (si estás sujeto a este impuesto), y realizar la declaración anual de la Renta. Además, si tienes empleados, debes mantener la documentación laboral en regla y realizar las cotizaciones a la Seguridad Social.