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Estimación directa o módulos: cómo tributa tu actividad en el IRPF

Por Brian Mena GómezActualizado

Estimación directa y estimación objetiva (módulos) son los dos métodos para calcular el rendimiento de tu actividad en el IRPF. En directa tributas por tus ingresos reales menos los gastos deducibles; en módulos, por parámetros objetivos fijados para cada actividad. Poder elegir depende de tu epígrafe IAE y de los límites de cada régimen.

Estimación directa frente a módulos: tabla comparativa

Esta tabla resume las diferencias prácticas entre los dos métodos. La estimación directa tiene dos modalidades (normal y simplificada) y es el régimen por defecto; la estimación objetiva (módulos) solo está disponible para las actividades cuyo epígrafe figura en la Orden de módulos.

Estimación directa frente a estimación objetiva (módulos) en el IRPF
CriterioEstimación directa (normal o simplificada)Estimación objetiva (módulos)
Quién puede aplicarlaSimplificada: cifra de negocios del conjunto de actividades en el año anterior ≤ 600.000 € (art. 28 RIRPF); por encima, modalidad normalSolo las actividades cuyo epígrafe está incluido en la Orden de módulos vigente
Cómo se calcula el rendimientoIngresos reales menos gastos deduciblesParámetros objetivos fijados para cada actividad
Gastos de difícil justificaciónSolo en simplificada: 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30 RIRPF)No se aplican
Pago fraccionado trimestralModelo 130: 20 % del rendimiento neto acumuladoModelo 131: 4 % (3 % con una persona asalariada, 2 % sin personal)
RenunciaA la modalidad simplificada: modelo 036, casilla 610, en diciembre; efectos mínimos de 3 añosMediante declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto (art. 33 RIRPF)

Estimación directa: normal o simplificada

Tributas por la modalidad simplificada si no estás en módulos, la cifra de negocios del conjunto de tus actividades en el año anterior no supera los 600.000 € y no renuncias a ella (art. 28 RIRPF). Si superas los 600.000 €, quedas excluido con efectos el año siguiente y pasas a la modalidad normal. Y hay una regla de arrastre: si una de tus actividades tributa en normal, todas lo hacen (art. 28.3 RIRPF).

La simplificada tiene dos especialidades (art. 30 RIRPF): la amortización se practica de forma lineal según una tabla simplificada propia, y las provisiones y gastos de difícil justificación se sustituyen por una deducción del 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año.

En ambas modalidades el rendimiento se calcula igual en lo esencial: ingresos reales menos gastos deducibles. Tener los gastos bien justificados es lo que reduce tu base.

Estimación objetiva (módulos): para quién es

En módulos el rendimiento no depende de tus ingresos reales: se calcula con parámetros objetivos fijados para cada actividad. Solo pueden aplicarlo las actividades cuyo epígrafe está incluido en la Orden de módulos vigente, siempre que no se superen los límites del régimen.

Los límites, las cuantías y la lista de epígrafes incluidos están detallados en nuestra guía de módulos, que es la referencia del sitio para este régimen.

Renuncia y cambio de régimen

La renuncia a la modalidad simplificada se comunica mediante declaración censal con el modelo 036 (casilla 610) durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia tiene efectos mínimos de 3 años y la revocación se comunica igual, también en diciembre.

Antes de renunciar, haz números: la renuncia te vincula durante esos 3 años como mínimo, así que conviene comparar ambos escenarios con tus cifras reales o con ayuda de una gestoría.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de módulos a estimación directa?

Sí, renunciando mediante declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia tiene efectos mínimos de 3 años, así que compara antes ambos escenarios con tus cifras. La guía de módulos detalla qué actividades pueden seguir en estimación objetiva.

¿Qué es la estimación directa simplificada?

La modalidad de estimación directa para quien no está en módulos, no renuncia a ella y cuya cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 €. Sus especialidades (art. 30 RIRPF): amortización lineal por tabla simplificada y una deducción por provisiones y gastos de difícil justificación del 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año.

¿Qué régimen me conviene más?

Depende de tus números reales: en directa tributas por ingresos menos gastos y en módulos por parámetros objetivos, así que el mismo epígrafe puede salir mejor o peor según cada caso. Calcula ambos escenarios con tus cifras —o apóyate en una gestoría— antes de renunciar, porque la renuncia te vincula un mínimo de 3 años.